REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1A- a-7953-10
SOLICITANTE: Abg. JENNY C. GONZALEZ, FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO.
Representante del ciudadano JOAQUIN FERNANDO MOREIRA TAVARES, presidente de la Sociedad Mercantil “ CORPORACION LANDS OF THREE S.A.
MOTIVO: APELACION DE AUTO (SUSPENSIÒN DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE INMUEBLE).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho Abg. JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN FERNANDO MOREIRA TAVARES, presidente de la Sociedad Mercantil “ CORPORACION LANDS OF THREE S.A. en su condición de victima, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas: Acordó SUSPENDER la Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento de Inmueble, identificado como lote 3 de Hacienda San Pedro de esta misma Jurisdicción (desalojo).

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN FERNANDO MOREIRA TAVARES, presidente de la Sociedad Mercantil “ CORPORACION LANDS OF THREE S.A. en su carácter de victima.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el mismo fue interpuesto el día 11 de mayo de 2010, encontrándose en el quinto (5to) día de despacho para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 42 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: Abg. JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN FERNANDO MOREIRA TAVARES, presidente de la Sociedad Mercantil “ CORPORACION LANDS OF THREE S.A, el cual procede en su carácter de victima, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho Abg. JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN FERNANDO MOREIRA TAVARES, presidente de la Sociedad Mercantil “ CORPORACION LANDS OF THREE S.A. en su condición de victima, contra la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas: Acordó SUSPENDER la Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento de Inmueble, identificado como lote 3 de Hacienda San Pedro de esta misma Jurisdicción (desalojo).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE



JLIV/ MOB/LAGR/vm
CAUSA N° 1A-a-7953-10.