REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-7967-10
ACUSADO: YENDI BALLESTEROS PEDRO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRÍGUEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN RAMÓN CANELÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: YENDI BALLESTEROS PEDRO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 09 de Junio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECRETA SIN LUGAR el Decaimineto de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado PEDRO YENDI BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-19.626.352, solicitada por la Defensora Pública penal Dra, NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ, de fecha 26-05-2010, en virtud que el mismo no sobrepasa ni exede el lapso expresado por el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 03-0587, de fecha 02-03-207, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García y Expediente N° 04-1572, de fecha 28-04-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del acusado de autos, Dra. NANCY RODRÍGUEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 09/06/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los teques, se observa que fue interpuesto el día 18/06/2010, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 27 y 28 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 18/06/2010, por la Profesional del Derecho: NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: YENDI BALLESTEROS PEDRO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 09 de Junio de 2010.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: YENDI BALLESTEROS PEDRO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 09 de Junio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECRETA SIN LUGAR el Decaimineto de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado PEDRO YENDI BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-19.626.352, solicitada por la Defensora Pública penal Dra, NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ, de fecha 26-05-2010, en virtud que el mismo no sobrepasa ni exede el lapso expresado por el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 03-0587, de fecha 02-03-207, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García y Expediente N° 04-1572, de fecha 28-04-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JLIV/ LAGR /MOB/GHA /pff.
CAUSA N° 1A-a-7967-10.