REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-7885-10.
IMPUTADOS: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ALEXIS JESÚS Y REY RAMIREZ LUIS ARMANDO.
DEFENSA PRIVADA: DR. GUTBERTO TORRES BELTRAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIO CÉSAR ORTEGA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: GUTBERTO TORRES BELTRAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REY RAMIREZ LUIS ARMANDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Febrero de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ADMITE la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ALEXIS JESÚS y REY RAMIREZ LUIS ARMANDO, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE CARROCERÍA Y MOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO; ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, así como el principio de comunidad de la prueba; ACUERDA mantener la Medida Privativa de Libertad y ACUERDA EL PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho: GUTBERTO TORRES BELTRAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REY RAMIREZ LUIS ARMANDO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 11/02/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el mismo fue interpuesto el día 12/02/2010, encontrándose en el primer día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 79 del expediente; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: GUTBERTO TORRES BELTRAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REY RAMIREZ LUIS ARMANDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Febrero de 2010.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: GUTBERTO TORRES BELTRAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REY RAMIREZ LUIS ARMANDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Febrero de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ADMITE la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ALEXIS JESÚS y REY RAMIREZ LUIS ARMANDO, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE CARROCERÍA Y MOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO; ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, así como el principio de comunidad de la prueba; ACUERDA mantener la Medida Privativa de Libertad y ACUERDA EL PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/pff.
CAUSA N° 1A-a-7885-10.