REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s-7875-10
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SDE EN LOS TEQUES, en fecha 19 de enero de 2010 y publicada en fecha 26-01-2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó: PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO y en consecuencia SE CONDENA al mismo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS,así como MULTA, equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS (2300) DIAS DE SALARIO MÍNIMO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE y ADTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem y artículos 26, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO a cumplir la PENA ACCESORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE IMPONE al ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO, las siguientes sanciones: 1.- Modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente y 2.- Restituir los productos forestales, hídricos, faunicos o de suelos. CUARTO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 254 ejusdem. QUINTO: Por cuanto el acusado de autos CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO nunca estuvo detenido durante el presente proceso, es por lo que el Tribunal no fija fecha tentativa de cumplimiento de pena, siendo que cumplirá la misma en los términos y condiciones que establezca el tribunal de Ejecución respectivo.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2010 y publicada en fecha 26-01-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 23 de febrero de 2010, encontrándose en el octavo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 14 de julio de 2010 a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SDE EN LOS TEQUES, en fecha 19 de enero de 2010 y publicada en fecha 26-01-2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó: PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO y en consecuencia SE CONDENA al mismo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS,así como MULTA, equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS (2300) DIAS DE SALARIO MÍNIMO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE y ADTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem y artículos 26, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO a cumplir la PENA ACCESORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE IMPONE al ciudadano CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO, las siguientes sanciones: 1.- Modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente y 2.- Restituir los productos forestales, hídricos, faunicos o de suelos. CUARTO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 254 ejusdem. QUINTO: Por cuanto el acusado de autos CIRO ALFONSO LÓPEZ ROMERO nunca estuvo detenido durante el presente proceso, es por lo que el Tribunal no fija fecha tentativa de cumplimiento de pena, siendo que cumplirá la misma en los términos y condiciones que establezca el tribunal de Ejecución respectivo.
SEGUNDO: SE FIJA como oportunidad para la realización de la Auduencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 14 de julio de 2010 a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/gnpl.
Causa N° 1A-s 7875-10
Auto de admisión.