REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 1A- s7956-10
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
ACUSADO: HOFMAYR SANCHEZ JOHAN
VICTIMA: MATA ROMERO EUMING CARELINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUTH MORANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROLDAN DI TORO MENDEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia Absolutoria dictada y Publicada en fecha 26 de Mayo de 2010 por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ABSUELVE al ciudadano HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSÉ, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACOSO, previstos y sancionado en los artículos 15 numerales 1, 2 y 12; 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Privada del acusado de autos, Abg. RUTH MORANTE.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26/05/2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, se observa: El Representante del Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación contra la referida sentencia condenatoria, en fecha 09/06/2010, encontrándose en el Tercer día de Despacho para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 179 y 180 de la presente pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo por cuanto para el conocimiento de los asuntos penales en la Fase de Juicio Oral, no se computan los sábados, domingos y días feriados ni aquellos en los que el Tribunal de la causa resuelva no despachar.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia Absolutoria dictada y publicada en fecha 26/05/2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral en la presente causa, se fijará el día Miércoles 28 de Julio de 2010, a las 11:30 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia Absolutoria dictada y Publicada en fecha 26 de Mayo de 2010 por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ABSUELVE al ciudadano HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSÉ, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACOSO, previstos y sancionado en los artículos 15 numerales 1, 2 y 12; 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/lras.-
Causa N° 1A- s7956-10.-
Admisión de Absolutoria