REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 7986-10

ACUSADO: NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: RODRÍGUEZ ARANGUREN ADRIAN ALBERTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO ALBIAS, contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2010, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 08/06/2010, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, se observa que fue interpuesto el día 15/06/2010, encontrándose en el primer (1) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 25 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/06/2010, por la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2010 por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO bolivariano de MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, en contra la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, en fecha 08 de Junio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



EL MAGISTRADO PONENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

Dra. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Dra. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ LAGR/MOB/GHA/anpg.-
CAUSA Nº 7986-10.-
Auto de Admisión de Privativa