REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 1A-a-8013-10


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho ANNA VALENTINA RONDÓN NAVAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CÉSAR OSWALDO POVEDA HERNÁNDEZ; LOIDA R. GARCÍA ITURBE y ALBERTO JOSÉ ITURBE ASCANIO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos XAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ ROSQUETE y VICENTE ANTONIO GONZÁLEZ; NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, MORALES MONTILLA JOSÉ ALFREDO, BRAVO ALMEIDA ELVIS ALBERTO, GUILIAN VICTOR ALFONSO, SÁNCHEZ PARRA KELVIN HARLY, MÁRQUEZ DÍAZ ROBERT ANTONIO, TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CÉSAR, RODRÍGUEZ FARIÑAS SIMÓN ANTONIO y HERNÁNDEZ PARRA JOSÉ GREGORIO; y EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DEIVYS JOHAN MORALES CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO IZAGUIRRE SCHIARIZZA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: ALEJO GROGUEZ ALEXANDER ANTONIO, POVEDA HERNANDEZ CÉSAR OSWALDO, MORILLO BRICEÑO GIOVANNY ANTONIO, JIMENEZ AYALA DOUGLAS JOSÉ, SALAZAR MALDONADO CARLOS JAVIER, ARTAHONA ALCALÁ JULIO ALFREDO, MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, MORALES MONTILLA JOSÉ ALFREDO, BRAVO ALMEYDA ELVIS ALBERTO, SÁNCHEZ ROSQUETE XAVIER ENRIQUE, GONZÁLEZ VICENTE ANTONIO, GUILIAN VICTOR ALFONSO, SÁNCHEZ PARRA KELVIN HARLY, HERNÁNDEZ PARRA JOSÉ GREGORIO, MÁRQUEZ DÍAZ ROBERT ANTONIO, IZAGUIRRE SCHYARIZZA JOSÉ GREGORIO, TREJHO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CÉSAR, MORALES CASTELLANOS DEIVIS JOHAN y RODRÍGUEZ FARIÑAS SIMÓN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho: ANNA VALENTINA RONDÓN NAVAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CÉSAR OSWALDO POVEDA HERNANDEZ; LOIDA R. GARCÍA ITURBE y ALBERTO JOSÉ ITURBE ASCANIO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos XAVIER ENRIQUE SANCHEZ ROSQUETE y VICENTE ANTONIO GONZALEZ; NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, MORALES MONTILLA JOSÉ ALFREDO, BRAVO ALMEIDA ELVIS ALBERTO, GUILIAN VICTOR ALFONSO, SANCHEZ PARRA KELVIN HARLY, MARQUEZ DÍAZ ROBERT ANTONIO, TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CÉSAR, RODRIGUEZ FATIÑAS SIMÓN ANTONIO y HERNANDEZ PARRA JOSÉ GREGORIO; y EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DEIVYS JOHAN MORALES CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO IZAGUIRRE SCHIARIZZA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que, la Profesional de Derecho ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, interpuso el Recurso de Apelación el día 28 de Junio de 2010, y los Profesionales del Derecho: LOIDA R. GARCÍA ITURBE, ALBERTO JOSÉ ITURBE ASCANIO, NANCY RODRÍGUEZ y EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, interponen Recurso de Apelación en fecha 29 de junio de 2010, encontrándose el primero de los Recursos nombrados en el cuarto día hábil de Despacho y, los otros Recursos en el quinto día de despacho tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por lo cual los referidos Recursos fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

LEGITIMIDAD DEL RECURSO

Son recurribles, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resultan admisibles los Recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CESAR OSWALDO POVEA HERNANDEZ; LOIDA R. GARCÍA ITURBE y ALBERTO JOSÉ ITURBE ASCANIO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos XAVIER ENRIQUE SANCHEZ ROSQUETE y VICENTE ANTONIO GONZALEZ; NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, MORALES MONTILLA JOSÉ ALFREDO, BRAVO ALMEIDA ELVIS ALBERTO, GUILIAN VICTOR ALFONSO, SANCHEZ PARRA KELVIN HARLY, MARQUEZ DÍAZ ROBERT ANTONIO, TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CÉSAR, RODRÍGUEZ FATIÑAS SIMÓN ANTONIO y HERNÁNDEZ PARRA JOSÉ GREGORIO; y EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DEIVYS JOHAN MORALES CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO IZAGUIRRE SCHIARIZZA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto los Recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los Recursos interpuestos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CESAR OSWALDO POVEA HERNANDEZ; LOIDA R. GARCÍA ITURBE y ALBERTO JOSÉ ITURBE ASCANIO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos XAVIER ENRIQUE SANCHEZ ROSQUETE y VICENTE ANTONIO GONZALEZ; NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, MORALES MONTILLA JOSÉ ALFREDO, BRAVO ALMEIDA ELVIS ALBERTO, GUILIAN VICTOR ALFONSO, SANCHEZ PARRA KELVIN HARLY, MARQUEZ DÍAZ ROBERT ANTONIO, TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CÉSAR, RODRIGUEZ FATIÑAS SIMÓN ANTONIO y HERNANDEZ PARRA JOSÉ GREGORIO; y EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DEIVYS JOHAN MORALES CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO IZAGUIRRE SCHIARIZZA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: ALEJO GROGUEZ ALEXANDER ANTONIO, POVEDA HERNANDEZ CÉSAR OSWALDO, MORILLO BRICEÑO GIOVANNY ANTONIO, JIMENEZ AYALA DOUGLAS JOSÉ, SALAZAR MALDONADO CARLOS JAVIER, ARTAHONA ALCALÁ JULIO ALFREDO, MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, MORALES MONTILLA JOSÉ ALFREDO, BRAVO ALMEYDA ELVIS ALBERTO, SÁNCHEZ ROSQUETE XAVIER ENRIQUE, GONZALEZ VICENTE ANTONIO, GUILIAN VICTOR ALFONSO, SÁNCHEZ PARRA KELVIN HARLY, HERNÁNDEZ PARRA JOSÉ GREGORIO, MÁRQUEZ DÍAZ ROBERT ANTONIO, IZAGUIRRE SCHYARIZZA JOSÉ GREGORIO, TREJHO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CÉSAR, MORALES CASTELLANOS DEIVIS JOHAN y RODRÍGUEZ FARIÑAS SIMÓN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/pff.-
Causa N° 1A-a 8013-10
Auto de admisión.