REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 151°

CAUSA Nº 1 A-a 7887-10
Juez Ponente: Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Visto el Recurso de Apelación ejercido por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, NEGÓ LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRÍGUEZ, interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA.
Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de junio de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 18 de junio de 2010, esta Corte de Apelaciones admitió el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de mayo de 2010, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

“…Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques (…) NIEGA LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.168; interpuesta por el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud que el escrito Fiscal adolece de múltiples imprecisiones y omisiones que impiden establecer de manera cierta, una situación de inminente amenaza, peligro o riesgo de daño en la integridad, libertad o bienes en contra del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ o de su grupo familiar y menos aún, que permitan establecer que la misma deriva de su intervención actual, futura o eventual, como sujeto procesal, dentro de un proceso penal determinado; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 17 numeral 1, y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.…”

En fecha 26 de mayo de 2010, el DR. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpone Recurso de Apelación que fundamenta en los términos siguientes:

“… al haberse negado una medida de protección a favor del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ, Sujeto procesal, existiendo suficientes elementos de convicción de que dicho sujeto procesal por ser Funcionario Público, con el cargo de Fiscal Vigésimo Cuarto a nivel Nacional con Competencia Plena, y por estar conociendo diversas causas penales, que cursan ante su Representación Fiscal y de relevancia pública, lo hacen presumir la posibilidad de que efectivamente atenten contra su vida o la de sus familiares, por cuanto es un destinatario de la protección prevista en el Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, cuando dicha norma señala que “todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal…, y Demás Sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso.” Y en tal sentido pueden solicitar protección toda víctima directa e indirecta, testigos y demás sujetos procesales; en cualquier fase del proceso penal cuando corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, debido a la existencia de amenazas, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales y cuando en este caso, el sujeto procesal acude al Ministerio Público a fin de que se tramite un (sic) solicitud de protección ante el Tribunal competente, lo mas inmediato si se cumple con los requisitos legales, y existe la cualidad de la parte en el proceso penal como víctima, testigo y demás sujetos procesales, lo mas lógico y de acuerdo (sic) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del (sic) materia, es realizar el trámite correspondiente ante el órgano Jurisdiccional, no pudiendo el Tribunal en este caso, el Tribunal Tercero de Control, en su decisión y en su motiva considerar que la medida de protección adolece de múltiples imprecisiones y omisiones que impiden establecer de manera cierta un (sic) situación de inminente amenaza, peligro o riesgo de daño en la integridad, libertad o bien en contra del sujeto procesal ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ, y motivado a ella negó la solicitud tantas veces mencionada. Y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Fiscal del Ministerio Público solicitará de inmediato y con indicción de su fundamento, al órgano Jurisdiccional correspondiente la protección que hiciere el interesado y en este caso, el sujeto procesal ya identificado.
Establece la LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, en su artículo 17 ordinal 4to. “el interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de afectación social” y como consecuencia de ello existe la presunción fundamentada en un peligro cierto para la integridad de la persona, a consecuencia de su participación relevante como Sujeto Procesal, en diferentes causas penales. En el caso que nos ocupa se encuentra fundamentado el peligro cierto para la integridad del Sujeto Procesal y su familiar.
En este sentido, apelo esta decisión fundamentada por existir suficientes elementos de convicción que amerita que la Medida de Protección Solicitada haya sido acordada y no negada.

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso: que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR y revoque la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Los Teques, de fecha 17/05/10, mediante la cual negó la solicitud de medida de protección a favor sujeto procesal, ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ....”.


ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Denuncia el representante fiscal que la Jueza de la recurrida negó la solicitud de protección al ciudadano DIDIER… Fiscal Vigésimo Cuarto a nivel Nacional con Competencia Plena, a pesar que, a su decir, existían suficientes elementos de convicción para otorgar la medida, ya que el referido fiscal está conociendo diversas causas penales, que cursan ante su representación fiscal y de relevancia pública, lo que, a su entender, hace presumir la posibilidad de que efectivamente se pueda atentar contra su vida o la de sus familiares, que además de ello por su condición de fiscal es un destinatario de la protección prevista en el Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Ahora bien el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece:
El artículo 4: “Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”.

Por su parte el artículo 5 ejusdem, establece:
Artículo 5: “Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Artículo 17 ibidem. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente”.

Artículo 24. “El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal”

Artículo 30. “Las medidas de protección previstas en la, presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible”.
De los artículos citados y transcritos anteriormente, se colige que efectivamente los Fiscales del Ministerio Público son destinatarios de las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las cuales deben ser acordadas por el Juez de Control, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando exista La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad del funcionario, a consecuencia de su colaboración relevante en una causa penal, que se encuentre en trámite o por tramitar, así como que el caso investigado o por investigar, que sea de gran relevancia y represente un peligro para la vida del Funcionario Público, cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
En el caso de marras el representante del Ministerio Público, tal como lo refiere la Juez del A-quo, no indica con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibió o está recibiendo las amenazas…ni hace referencia a un caso o investigación en proceso o por iniciarse, en el cual los investigados le estén amenazando para que deje la investigación, o en el cual se vea en peligro cierto su integridad personal. Sino que por el contrario se refiere, de manera genérica, a casos con ocasión a su participación en diferentes causas penales cursantes ante esa representación fiscal, que según se entiende de su escrito ya están concluidos, en el cual señala haber sido víctima de amenazas contra su vida y la de su familia, sin identificar la persona o personas responsables de dichas amenazas, ni especificar los medios por medio de los cuales se han materializado las mismas, así como cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto el peligro o riesgo que supone poseer el referido ciudadano, evidenciando el A-quo, que la solicitud no encuadraba en el presupuesto de la norma, que se refiere a investigaciones actuales, futuras o eventuales en el proceso penal; en virtud de lo cual consideró la no existencia de suficientes elementos de convicción que sustenten la solicitud de protección. En razón de lo cual se debe confirmar la decisión apelada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, mediante la cual NIEGA la solicitud de protección a favor del ciudadano DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ, interpuesta por el DR: MARTÍN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el DR: MARTÍN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA




MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv
CAUSA Nº 1 A-a 7887-10