REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA que LA DETENCIÓN de la ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ, nacionalidad: Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13/05/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio: hogar, nombre de sus padres: MARIA DILIA RODRIGUEZ (V) y de padre desconocido, residenciado en: La Tinta vía el Guayabal, vereda el pinar casa sin numero, Estado Táchira, Titular Cédula de Identidad Nro. 14.606.938, es LEGITIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presunta autor responsable en la comisión del delito de SEVICIA previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano, respecto al cambio de calificación anunciada en este acto por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal se pronunciara en la oportunidad de celebrarse el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA a la imputada ERIKA MARIA RODRIGUEZ, ut supra identificada, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y 2.- La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal, sin previa autorización del Juzgado .
TERCERA: se acuerda fijar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas del deber que tienen de asistir al Tribunal el día y la hora señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDELA
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron correspondientes oficios y Boleta de Excarcelación, y así lo certifica:
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 1C9741-02
RACC/MATF