REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA DETENCION del ciudadano CORDOVA ARANGUREN DAVID ARTURO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-04-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ZOBEIDA ARANGUREN (v) y de KUIS AUGUSTO CORDOBA (V), y residenciado en: Sector El Reten, callejón Los Mújica, escalera Nro. 2 casa sin número los Teques. Estado Miranda, NO DE PORDUJO DE MANERA FLAGRNATE, toda vez que el mismo se puso a derecho ante la Comisaría de los Nuevos Teques del Estado Miranda, tal y como se evidencia de las actas que conforman el expediente y de la declaración del imputado, no obstante, se ha acreditado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano CORDOVA ARANGUREN DAVID ARTURO, en amparo de la ciudadana RAMIREZ DUBRASKA, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en las siguientes: 1.-. Prohibición de acercamiento del ciudadano CORDOVA ARANGUREN DAVID ARTURO, a la víctima, ciudadana RAMIREZ DUBRASKA, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2.- Prohibición del ciudadano CORDOVA ARANGUREN DAVID ARTURO, que por sí mismo o por tercera persona, realice cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana RAMIREZ DUBRAZKA o algún integrante de su familia, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada tanto por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, en consecuencia se acuerda expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 1C6769-10
RACC/VZ