REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano ORCO RINO CILIBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-01-1960, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chef, hijo de DONATO ORCO (F) y ANTONIETA CILIBERTI DE ORCO (V), y residenciado en: Colinas de San Antonio, calle Pomarrosa, parcela Nro. 51 San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V.-6.000.479, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de AMENAZA AGRABADA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano ORCO RINO CILIBERTO, en amparo de la ciudadana VERENA ALVEAR DE RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del ciudadano ORCO RINO CILIBERTO a la víctima, ciudadana VERENA ALVEAR DE RODRIGUEZ alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2.- Prohibición del ciudadano ORCO RINO CILIBERTO que por si mismo o por tercera personas, realice cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VERENA ALVEAR DE RODRIGUEZ o algún integrante de su familia, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.
CUATRO: SE DECRETA al imputado ORCO RINO CILIBERTO, ut supra identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTVAS, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, hasta la presentación del acto conclusivo.
QUINTO: SE DECRETA al imputado ORCO RINO CILIBERTO, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR, prevista en el numeral 7 del artículo 92 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el imputado deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género y alcoholismo, debiendo consignar mensualmente ante el Tribunal las constancias correspondientes.
SEXTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada tanto por la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público, y se acuerda expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio los Salías del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 1C6771-10
RACC/VZ