REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 22 de julio de 2010
200º Y 151º


EXPEDIENTE NRO. 1C6803-10.


JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.


SECRETARIA ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.


DEFENSA PÚBLICA: ABG. MAIKEL PRADO.


IMPUTADOS: ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER.


Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques., y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, este Tribunal para decidir observa:

En su derecho del palabra ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “…El Ministerio Publico pone a la disposición del Tribunal a los ciudadanos ADRIAN TORREALBA JOSE ANTONIO, FERRER HERNANDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, en ocasión que en fecha 21-07-2010 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban por la Carretera Vieja - Caracas Los Teques, cuando logran avistar a seis ciudadanos que se encontraban sentados en forma de circulo que formaban, logramos observar la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, dos de los cuales resultaron ser adolescentes, se les realizo la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley especial se procedió al pesaje de la sustancia y la misma arrojo un peso de treinta como cuatro gramos (30,4 g), en virtud de los hechos antes narrados, el Ministerio Público precalifico el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito SE DECRETE LA DETENCION FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo…”.

Se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del hecho punible que el Fiscal del Ministerio Público le imputa, a los ciudadanos: 1.- ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, quien manifestó lo siguiente: “…No deseo rendir declaración, es Todo”; 2.- FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, quien manifestó lo siguiente: “…No deseo rendir declaración, es Todo”; 3.- DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE, quien manifestó lo siguiente: “…No deseo rendir declaración, es Todo”; 4.- MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, quien manifestó lo siguiente: “…No deseo rendir declaración, es Todo”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ABG. MAIKEL PRADO, Defensor Publico del ciudadano ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER quien expuso: “…La defensa rechaza la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe experticia de la presunta sustancia incautada, así como tampoco existe ningún testigo que acredite el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, por lo tanto, solicito la nulidad absoluta de las actuaciones, y se decrete la libertad plena e inmediata de mi defendido, y por ultimo solicito copias simple del acta, es Todo”.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Defensa, a través de la cual, solicitó la nulidad de las actuaciones, toda vez que no existe experticia de la presunta sustancia incautada, así como tampoco existe ningún testigo que acredite el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, se procedió a realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, no observando este Tribunal violación de algún Derecho o Garantía Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud antes planteada. Y ASI SE DECLARA.-

Resuelta la anterior solicitud y vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que en principio, es deber verificar si la detención de los imputados ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER se produce conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la libertad personal es inviolable, de la siguiente manera: “…NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE SEA SORPRENDIDA INFRAGANTI. EN ESTE CASO SERA LLEVADA ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL EN UN TIEMPO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA DETENCION. SERA JUZGADA EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO…”, (subrayado y negrillas nuestras), del cual se colige que el Legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitado a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de encarcelación emitida por la autoridad judicial; y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible.

Ahora bien, si analizamos el caso que se presenta, observamos que la detención de los ciudadanos ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, se produce flagrantemente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que presuntamente fueron aprehendidos in fraganti cometiendo el hecho ilícito penal que se les imputa. Y ASI SE DECLARA.-

Así las cosas, conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, aún y cuando se haya considerado que la detención de los imputados haya sido flagrante, sin embargo considera que no se han incorporado a las actas todas las actuaciones de investigación necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 280, 281 y 283 eiusdem, a los fines que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado. Y ASI SE DECLARA.-

Finalmente, a los fines de emitir el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada por el Fiscal, este Tribunal observa que tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que el hecho punible que le imputa el ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, es el de ser las presuntas autores responsables de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De manera que a los fines de verificar que se encuentren llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia:

A.- En primer lugar, la acción penal que atribuye el delito la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Representante del Ministerio Público, el cual impone penas corporales de prisión y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, debido a que se ha señalado que el hecho se perpetró el día 14-07-2010.

B.- En segundo lugar, se observa que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para estimar o presumir que los imputados pueden haber participado en la comisión del hecho que se les atribuye, como lo son aquellos consignados por el Fiscal conjuntamente con la solicitud, tales como:

B.1.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 21-07-10, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ROSQUEL JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, inserta al folio 02, en la cual se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión.

B.2.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, de fecha 20-07-10, suscrita por los Funcionarios TECNICO JHOM PEREZ y DETECTIVE ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, inserta al folio 04.

B.3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-07-10, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ROSQUEL JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, inserta al folio 11.

B.4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21-07-2010, donde se evidencia: “…Dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de color verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana…”, inserta al folio 14.

C.- En tercer lugar, considerando la pena que pudiera imponerse en el presente juicio, en caso de dictarse una sentencia condenatoria y la magnitud del daño causado, lo que conlleva a determinar a quién decide que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 eiusdem, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún y cuando los ciudadanos ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, tienen la garantía que se les presuma inocente, no obstante, la medida de privación judicial preventiva de la libertad, es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, no obstante, esos supuestos pueden ser satisfechos, razonablemente, por una medida menos gravosa para los imputados, por cuanto no estamos en presencia del supuesto establecido en el primer parágrafo del artículo 251 eiusdem, en consecuencia este Tribunal Primero de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es IMPONER a los imputados ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda librar las correspondientes Boletas de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques.

El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización de las imputadas, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Finalmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, realizada por el Defensor Público Penal, al no observarse de las actas que conforman el expediente, violación de algún Derecho o Garantía Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos: 1.- ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, de nacionalidad: Venezolana, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 26/06/1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: pintor automotriz, nombre de sus padres: BERTHA DE ADRIAN (V) y CONCEPCION ADRIAN, residenciado: Carretera Vieja carcas, los Teques, Barrio Ayacucho, sector Nro. 1, casa Nro. 12, mas adelante del INAN, Titular Cédula de Identidad Nro. 14.481.856; 2.- FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, de nacionalidad: Venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02/10/1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: cabillero, nombre de sus padres: MARIA AUDOSIA HERNANDEZ (V) y YOHAINI FERRER (V), residenciado en Vía san Pedro, barrio Aquiles Nazoa, frente a la cancha, casa numero 14. Los Teques Estado Miranda, manifestó ser Titular Cédula de Identidad Nro. 17.979.767, 3.- DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad: Venezolana natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 19/12/1991, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero metro, nombre de sus padres: PATRICIA SOSA (V) y ENRIQUE, residenciado en Sector El Chorrito, licorería Los Tres Puentes, casa Nro. 07, Los Teques Estado Miranda, manifestó ser Titular Cédula de Identidad Nro. 22.350.468; 4.- MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, de nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 28/01/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de herrería, soltero, nombre de sus padres: IRAIDA GREGORIA SIVIRA HERRERA (V) y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA (V), residenciado en Barrio Ayacucho, Sector 2, casa numero 60, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Titular Cédula de Identidad Nro. DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA a los imputados ADRIAN TORREALBA JOSÈ ANTONIO, FERRER HERNÀNDEZ YOHAYNI RAFAEL, DIAZ SOSA CARLOS ENRIQUE Y MARTINEZ SIVIRA NELSON ALEXANDER, ut supra identificados, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda librar las correspondientes Boletas de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública Penal.
SÈPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE


LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº 824-2010, anexando Boletas de Encarcelación Nros 142-2010, 143-2010, 144-2010 y 145-2010.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA





EXP. NRO. 1C6803-10
RACC/VZ