REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, de los acusados JORGE LUIS ZAMBRANO, BLADIMIR ENTYD SUAREZ MARTINEZ Y CLEIDER KEN BERTEL LUQUE de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido en fecha 06-06-2009, por una menos gravosa y en tal sentido NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, así como el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. RUTH ARAUJO BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal y Boleta de Traslado a nombre del acusado, a los fines de imponerlo de la decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZAVALA VIRLA
ACT. Nro. 1C6062-09
RACC/mf.*