REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de formulada por la ABG. EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, y acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos. 1. ARGENIS JOSÈ ADRIAN ABREU, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 23/12/1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: electricista, nombre de sus padres: IRMA DEL CARMEN ABREU RIVAS (V) y LUIS ADRIAN (V), residenciado en: San Pedro de Los Altos, sector Rio Arriba, casa sin número, Los Teques Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.711.925, 2.-FRANCISCO ALEJANDRO ROMERO, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04/03/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: IRMA DEL CARMEN ABREU RIVAS (V) y LUIS ADRIAN (V), residenciado en: San Pedro de Los Altos, sector Rio Arriba, casa sin número, Los Teques Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.930.437, por este Juzgado en fecha 10-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, acuerda imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La presentación de dos (02) fiadores con cumplan con la capacidad económica de ochenta (80) unidades tributarias cada uno, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, los imputados deberán comprometerse por acta separada que se ordena levantar, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días debiendo consignar copia fotostática de la cedula de identidad y una foto tamaño carnet, la cual será anexada al libro de presentaciones que a tal efecto lleva esta Tribunal, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa de éste Tribunal, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto Adjetivo Penal; en consecuencia, los imputados permanecerán detenidos en el Internado Judicial de los Teques, hasta tanto se de cumplimiento con medida impuesta.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a las partes, y boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de los Teques.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA





Causa Nro. 1C-6624-10
RACC/VZV-