REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO:: SE DECLARA SIN LUGAR la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA formulada por la defensa privada y defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia de las actuaciones que los imputados una vez aprehendidos le fueron leídos sus derechos y están siendo presentados por antes este Tribunal debidamente asistido por un Defensor de su confianza y de un Defensor público tal como lo dispone la ley adjetiva, en tal sentido, no se observa violación de algún derecho o Garantía Constitucional, a ninguno de los imputados.

SEGUNDO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos: 1.-HECTOR MANUEL ARTHAONA ALCALA, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/012/1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Bachiller en ciencias, nombre de sus padres: CARMEN ALACALA (V) y ANDRES ARCTHAONA (V), residenciado en: Final de la Calle Guaicaipuro Este, por las Cuatro Esquinas al Antiguo Depósito de la Gobernación, en la Esquina al final de la calle de la Posada, casa N° 6, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 15.914.671. 2.- ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/12/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: Primer año aprobado, nombre de sus padres: MIRNA VISCAINO (V) y WUILMER NEGRIN (V), residenciado en: El Vigía, calle San Rafael, casa N° 42, por donde está el modulo de los cubanos, al frente hay una cancha, dos casa más arriba, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 20.115.214, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados HECTOR MANUEL ARTHAONA ALCALA, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/012/1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Bachiller en ciencias, nombre de sus padres: CARMEN ALACALA (V) y ANDRES ARCTHAONA (V), residenciado en: Final de la Calle Guaicaipuro Este, por las Cuatro Esquinas al Antiguo Depósito de la Gobernación, en la Esquina al final de la calle de la Posada, casa N° 6, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 15.914.671 y ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, 19/12/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: Primer año aprobado, nombre de sus padres: MIRNA VISCAINO (V) y WUILMER NEGRIN (V), residenciado en: El Vigía, calle San Rafael, casa N° 42, por donde está el modulo de los cubanos, al frente hay una cancha, dos casa más arriba, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 20.115.214, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados HECTOR MANUEL ARTHAONA ALCALA y ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.

SEXTO: Este tribunal ordena Oficiar al Director de Medicatura Forense a los fines de realizarle a los imputados HECTOR MANUEL ARTHAONA ALCALA y ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE un examen de reconocimiento médico legal y Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que los imputados de autos sean trasladados con la seguridad del caso.

SÈPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto los imputados ADRIAN ABREU ARGENIS JOSE y ROMERO ABREU FRANCISCO ALEJANDRO, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficios Nros 874/10, 875/10, 876/10 y 877/10 anexando Boletas de Encarcelación Nros 057/10 y 058/10.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


EXP. NRO. 1C6831-10
RACC/VZ