REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad número V.-14.799.737, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS, en amparo de la ciudadana MOGOTOCORO TORO KEYLA NAIRUBI, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 Todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Se ordena la salida del imputado ANTONIO JOSE RIVAS de la residencia que habita conjuntamente con la víctima ciudadana MOGOTOCORO TORO KEYLA NAIRUBI impidiéndole al imputado retirar de la vivienda enseres que sean del uso de la familia, quedando autorizado en este acto a retirar de la vivienda únicamente sus enseres de uso personal. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87. 2.- Prohibición de acercamiento del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS a la víctima, ciudadana MOGOTOCORO TORO KEYLA NAIRUBI alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. 3.- Prohibición del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS que por si mismo o por tercera personas, realice cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MOGOTOCORO TORO KEYLA NAIRUBI o algún integrante de su familia, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada tanto por la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Publico, y se acuerda expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 1C6706-10
JJTV/CV/mf.*