REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de julio de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 2C6065-09

JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: PEREZ MOTA RAUL DAVID

FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Solicita el ciudadano PEREZ MOTA RAUL DAVID, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas por este Despacho, mediante decisión dictada en audiencia oral de presentación.

UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 2C6065-09, donde figura como investigado el ciudadano PEREZ MOTA RAUL DAVID.

Realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, donde le fue impuesta al aprehendido PEREZ MOTA RAUL DAVID, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este tribunal.

Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa en el folio trescientos ochenta y tres (383) del libro 5, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada treinta (30) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.

Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ut supra antes mencionado, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en relación al ut supra antes mencionado, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, y acuerda el Cese las presentaciones del investigado. Así se declara.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado PEREZ MOTA RAUL DAVID, modifica la decisión dictada por este Tribunal en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, y acuerda el cese de las presentaciones.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,

Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ





Causa Nº 2C6065-09
CARB/GPG/pc*