REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de julio de 2010

200° Y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa Nro. 3C6297-10
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. RUTH ARAUJO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO

DEFENSA PRIVADA: DRA. NADIUSKA LIENDO

DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa pública, por considerar que la acción penal fue promovida legalmente por parte de la representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, aunado a que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se dijo ut supra. TERCERO: Se ADMITE, la modificación realizada por la vindicta pública en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia se suprime dicho delito, manteniéndose los preceptos jurídicos aplicables de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PABON ALFREDO y GONZALEZ PEDRO. CUARTO: Se admiten las pruebas, promovidas por la Fiscal del Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se deja constancia que la defensa privada no promovió ningún medido de prueba para su evacuación en el juicio oral y público. QUINTO: en relación a la solicitud de libertad plena formulada por la defensa privada, considera el tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; la Juez del Tribunal lo impone de las mismas, con indicación expresa de las razones por las cuales no proceden el Principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso; haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el único que le es aplicable; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al imputado y la pena contemplada por el Legislador respecto a cada tipo penal en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez, que fue admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento y previa consulta con su defensa técnica, manifestó su voluntad de no adoptar tal procedimiento. Acto seguido la Juez ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se procede de seguidas a la publicación del correspondiente auto de apertura a juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Finalmente se acuerda expedir por secretaria las copias simples de la presente acta, solicitadas por la fiscal. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. 3C-6297-10
JBV.-