REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, por considerar que HAN VARIADO, considerablemente las circunstancias de modo tiempo y lugar que determinaron los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del texto adjetivo penal; las cuales originaron la Privación Preventiva de Libertad, ya que el Ministerio Público realizo un cambio sustancial en la precalificación efectuada en la audiencia de presentación en relación a la contemplada en el escrito acusatorio, en consecuencia, se Modifica, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 19/05/2010, al ciudadano ROBERT JOSE BRICEÑO CARRILLO, cédula de identidad V-17.534.349, por la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal, la cual consiste en la presentación periódica ante este tribual cada quince (15) días. Y así se Declara.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer a los imputados de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3


Dr. JOSE BENITO VISPO LOPEZ

La Secretaria


Abg. Idania Meléndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Idania Meléndez


Causa N° 3C-6441-10
JBV.-