REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de primera Instancia en función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta medida de protección a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de estado civil soltera, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-XXXXXXXXXXXXXX, residenciada en: Urb. Las Minas Edf. Cristal Club, PB-05, Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos, estado Miranda, TLF. 0414.101.75.98, 0414.133.63.65 y 0212-371.0635; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118, 119 numeral 1, y 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, asimismo, con los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21, numeral 9, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistiendo tal mecanismo de seguridad otorgado, en la presencia policial, cada ocho (08) horas, a través de recorridos efectuados por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la residencia ubicada en la Urb. Las Minas, Edificio Cristal Club PB-05, Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como a las adyacencias de su negocio ubicado en el centro comercial Don Blas, ¨El Bodegón del Abuelo¨, san Antonio de los altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda cubriendo de esta manera, la mañana, la tarde y la noche de cada día, siendo cuatro (04) meses el tiempo de duración de tal medida, finalizando su vigencia, previa decisión judicial fundada, concluido como sea el plazo en cuestión sin que haya sido el mismo prorrogado en los términos de ley, o cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.
Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, notifíquese de la presente resolución al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a efectos de ejecutarse lo ordenado en la presente decisión judicial.
Asimismo, notifíquese del pronunciamiento dictado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, victima a favor de quien se acuerda medida de protección, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria


Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Solicitud N° 3CS-506-10