Causa N° 3C-6380-10

Juez: Abg. José Benito Vispo López.

Secretaria: Abg. Idania Melendez.

Fiscal: Dra. Ruth Araujo, Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: WILDER LEONEL RIVERO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.477.703.

Defensa Pública: Dr. Héctor Pérez.

Victima: Hassan Mohamed El Julián Sabed.

Delito: Robo.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por el Profesional del Derecho HECTOR PERZ, en su carácter de Defensor Público del imputado RIVERO SOSA WILDER LEONEL, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse que la acusación formulada en fecha 25-05-2010, por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal vigente, invocada por la Representante del Ministerio Público en Audiencia Preliminar. TERCERO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, en contra del ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703. A continuación el Juez del Tribunal procede a informar sobre el contenido de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Auxiliar Décimo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 376 ejusdem. En este estado, vista la admisión de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703, el Tribunal procede a interrogar al Acusado si desea admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de manera voluntaria y espontánea oralmente el ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703, plenamente identificado, “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”. En este estado, vista la Admisión de hechos y solicitud de imposición inmediata de la pena hecha por el ciudadano acusado, en forma espontánea, libre y voluntaria este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, hijo de MAXIMILIANO RIVERO (V) y MORAIMA INES SOSA PEREIRA (V), estado civil soltero, nacido el 05-10-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, Vereda 2, Casa Nª 49; Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Teléfono: 0412-916.68.02; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código del Código Penal, EL JOULANI SAYED HASSAN MOHAMAD. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 23 de Diciembre del año 2012, en virtud que la aprehensión del ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703, se materializara en fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: Se Exonera del pago de costas al ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.477.703, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida por una menos gravosa a la Privativa de Libertad interpuesta por el Defensor Público Penal, Abg. Héctor Pérez, por lo que se mantiene al acusado RIVERO SOSA WILDER LEONEL, en el Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Este Tribunal con base en lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal publicará el texto integro de la sentencia a más tardar dentro de los 10 días siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, dada la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en la oportunidad legal correspondiente. Se declara concluido el presente acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las tres y treinta horas de la tarde. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Abg. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Causa N° 3C-6380-10
JBV.-