REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Causa Nro. 3C6181-09
Auto de admisión de hechos
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN JOSE
VICTIMAS: ADRIAN MUÑOZ RODRIGUEZ, 1.-Alejandra Maria García. 2.- Miguel Angel Moreno Rojas. 3.- Atahualpa Olivero Hernandez. 4.- Jorge Alexander Acevedo Miñonez. 5.- Oney Jose Valero Mujica. 6.- Miguel Ángel Moreno Martinez. 7.- Sosa Rodríguez Benny Ednel. 8.- Guillen Possamai Irma de los Ángeles . 9.- Carlos Fair Sanchez Ibarra. 10.- Liz Yeanninez Hernandez de Mujica. 11.- Ramon Emilio Tovar Mercado. 12.- Luis Adolfo Rodríguez Orbegozo. 13.- Nextro Eleazar Mendoza Rojas. 14.- Gregori Rafael Rojas Quiroz. 15.- Alexis Enrique Rojas Quiroz. 16.- Jose Rafael Farias. 17.- Morella Lissette Pinto. 18.- Carlos Alberto Guzman. 19.- Zoraida Estela Villareal de Torres 20.- Osmary Yolimar Salazar Afanador. 21.- Pedro Domingo Garcia Hernandez. 22.- Ninorka Carolina Torres Briceño. 23.- Omar Enriquez Rodríguez Ruiz. 24.- Frankliy Alberto Uribe Castillo. 25.- Miguel Angel Perez Santander. 26.- Felix Oswaldo Mendoza Gonzalez. 27.- Sorangel Nogales de Jesus. 28.- Felix Dionisio Montilla Arellano. 29.- Ali Alfredo Castillo. 30.- Exon Eliecer Urribarri Wefer. 31.- Lila Moraima Linares Morales. 32.- Yunira Nuria Mirabeth Ruiz. 33.- Fatima Josefina Santana Zamora. 34.- Jenisser Corina Arellano Arellano. 35.- Carlos Alberto Sanchez Parra. 36.- Mantilla Colmenares William Alberto. 37.- Garcia Carmen Haydee. 38.- Herrera Zacarias Eduardo Jesus. 39.- Calderon de Carrero Esther Maria. 40.- Rodríguez Silva Joel Adan. 41.- Emilce del Socorro Maldonado Molina. 42.- Francisco Javier Guzman Lobo.
DEFENSA PRIVADO: DR. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ
DELITO: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE CONTINUIDAD
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, en relación a la falta de legitimación de la victima para intentar la acción, es evidente la cualidad de victima acreditada en el expediente, igualmente se observa que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la práctica de diligencias se observa que hubo un pronunciamiento por parte de la fiscalía en cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa pública penal. SEGUNDO: Se insta a la representante del Ministerio Publico se aperture la investigación contra la empresa DUNAMI. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN JOSE por la presunta comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se deja constancia que la defensa privada no promovió medios de pruebas. CUARTO: en relación a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa pública, considera el tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, Acuerdo Reparatorios y la suspensión Condicional del Proceso; el Juez lo impone de la mismas, haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al imputado y la pena contemplada por el Legislador respecto a cada tipo penal en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez, que fue admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento y previa consulta con su defensa técnica, manifestó su voluntad de SI adoptar tal procedimiento. En este estado, vista la Admisión de hechos y solicitud de imposición inmediata de la pena hecha por el ciudadano acusado, en forma espontánea, libre y voluntaria este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Condena al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN JOSE nacionalidad: venezolana, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 19-11-1956, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ingeniero en electrónica, hijo de Juana Hernández (v) y Isidro Hernández (f), residenciado en: Sector Quenda Avenida principal Edificio Alfa piso 14 144, teléfono: 04163211065, titular de la cédula de identidad número V-4.056.650. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. En virtud de que la aprehensión del ciudadano se efectuó en fecha 09 de Marzo de 2010, la fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 09 de Marzo del año 2013, igualmente se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente relativas la inhabilitación política durante la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, dichas accesorias de ley deben interpretarse de la siguiente manera: La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos y; La vigilancia de la autoridad pública, se impone a los fines de que sea vigilado el reo cuando salga del Centro Penitenciario para que se presente y de cuenta al jefe civil del municipio donde fija su residencia de su salida o llegada a éste. Segundo: Se Exonera del pago de costas al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN JOSE de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: SE ORDENA LA REMISIÓN por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta fecha. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
El Juez de Control N° 3
Abg. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria
Abg. IDANIA MELENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. IDANIA MELENDEZ
Causa N° 3C-6181-09.
JBV.-