REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de julio de 2010

200° Y 151º

Causa Nro. 3C6288-10
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. CARLOS ESSER, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: ROGER RAFAEL RODRIGUEZ BELLO

DEFENSA PÚBLICA: DR. HECTOR PEREZ

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, todas vez que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la práctica de diligencias se observa que hubo un pronunciamiento por parte de la fiscalía en cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa pública penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ROGER RAFAEL RODRIGUEZ BELLO por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como los promovidos por la defensa pública penal por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: en relación a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa pública, considera el tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; la Juez del Tribunal lo impone de las mismas, con indicación expresa de las razones por las cuales no proceden el Principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso; haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el único que le es aplicable; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al imputado y la pena contemplada por el Legislador respecto a cada tipo penal en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez, que fue admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento y previa consulta con su defensa técnica, manifestó su voluntad de no adoptar tal procedimiento. Acto seguido la Juez ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se procede de seguidas a la publicación del correspondiente auto de apertura a juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones en su oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ
Exp. 3C-6288-10.
JBV.-