REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 23-07-10, ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en fecha 26-07-10, interpuesto por el profesional del derecho LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS JAVIER TOVAR DIAZ, cédula de identidad V-18.222.234, por considerarse improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a la privación decretada en audiencia oral celebrada en fecha 05-06-2010, toda vez que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que conllevan forzosamente a éste juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese traslado del imputado a los fines de imponer de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado
El Juez
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Causa N° 3C- 6506-10
JBLV/IMF/alex