REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de julio de 2010

200° Y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa Nro. 3C6373-10
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. JENIFFER MARTINEZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADOS: RODRIGUEZ RICHARD NOEL, TOVAR CASTILLO STANLIN JOSE Y EDUARDO FRANCISCO GUDIÑO BARRIOS

VICTIMAS: BASTIDAS MARTINEZ JOSE JAVIER, BASTIDAS MARTINEZ JOEL ENRIQUE Y SANCHEZ RAMONES EDWING DEIVYS

DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ (DEFENSA DE EDUARDO GUDIÑO Y TOVAR STALIN) Y ROBIN HERRADA (DEFENSA DE RICHARD RODRIGUEZ).

DELITO: STALIN CASTILLO TOVAR, EDUARDO GUDINO Y RICHARD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; a los ciudadanos STALIN CASTILLO TOVAR y EDUARDO GUDINO LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y al ciudadano RICHARD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada Abg. Robín Herrada, toda vez que se constata que no se violentaron normas procedimentales para intentar la acción penal, asimismo la acusación interpuesta cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ RICHARD NOEL, TOVAR CASTILLO STANLIN JOSE Y EDUARDO FRANCISCO GUDIÑO BARRIOS por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos: para los ciudadanos STALIN CASTILLO TOVAR, EDUARDO GUDINO Y RICHARD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; a los ciudadanos STALIN CASTILLO TOVAR y EDUARDO GUDINO LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 424 ambos de Código Penal y el artículo 281 ejusdem, y al ciudadano RICHARD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal . TERCERO: Se ADMITEN las pruebas, promovidas tanto por la Fiscal del Ministerio Público, así como por la defensa privada Abg. ADRIANA RODRIGUEZ por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se deja constancia que la defensa privada del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ no promovió ningún medio de prueba para su evacuación en el juicio oral y público. CUARTO: en relación a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad formulada por la defensa privada del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, considera el tribunal que aún y cuando variaron las circunstancias que en un principio originaron la imposición de la medida privativa de libertad, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del hecho punible atribuible por a vindicta pública, conforme al 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal existe peligro de obstaculización, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público ha hecho señalamiento expreso en este acto, de que las víctimas del caso que hoy nos ocupa han sido objeto de amenazas, por parte de funcionarios policiales compañeros de los hoy acusados, aunado a la magnitud del daño causado, por ser el imputado funcionario policial; en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en la Planta. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. . Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ




LA SECRETARIA



ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO








Exp. 3C-6373-10.
JBV.-