REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 6 de julio de 2010.
200° y 150°
Causa N° 3C-6483-10
Juez: Dr. JOSE BENITO VISPO.
Secretaria: Abg. ANA CAPOTE.
Fiscal: JORGE JOSE MELENCHON, Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: ROMERO MARIN MARCOS; titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.318.
Víctima: Omissis.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JORGE JOSE MELENCHON; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ROMERO MARIN MARCOS EDWIN , cédula de identidad V-16.208.318, residenciado presuntamente en: Barrio Venezuela sector Las Lomitas de la carretera vieja caracas los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y/o en Guanarito, estado Portuguesa, detrás del terminal de pasajeros, casa con local donde funciona una tapicería de nombre TAPICAR; quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 03
Dr. José Benito Vispo.
La Secretaria
Abg. Ana Capote
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ana capote
Causa: 3C-6483-10
JBV.