REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Julio de 2010.
200° y 151°
Juez: Dr. José Benito Vispo López
Secretaria: Abg. Mileika Stender Figueredo
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público: Dra. Elizabeth Zabaleta
Solicitante: Alfonso Pedro Burgos
Abogado Asistente: Luis Muñoz Castañeda.
Solicitud: Entrega de Vehículo; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista las prueba presentadas por el ABG. LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, apoderado judicial del solicitante, en la cual presenta documento de propiedad del vehículo Marca: Ford, Serial del motor: 8 cil, Modelo: F-150, año: 1985, Color: azul y blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick- up, Placas: 20CDAW, Serial de Carrocería: AJF1FC34271, uso: de carga, este tribunal acuerda la Entrega del vehículo al ciudadano ALFONSO PEDRO BURGOS, cédula de identidad V 22.350.812, en calidad de cuido y resguardo, así mismo queda obligado a presentar el vehículo a las autoridades competentes cada vez que estas lo requieran y la prohibición de enajenar y gravar el vehículo antes señalado. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales, los cuales reposan en la presente solicitud, Es todo. Líbrese oficio al Estacionamiento Alex Evel. Y así se decide.
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
Dr. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria
Abg. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Solicitud N° 3CS 485-10