REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABG. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. INGRID MORENO GARCIA
FISCAL: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

IMPUTADO: PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.310.803

DEFENSOR PÚBLICA: JUSMAR CASTILLO, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.-


En el día de hoy, lunes primero (01) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), oportunidad fijada realizar la Audiencia Oral de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN; se constituyó el Tribunal en sala de audiencias, seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informo que se encuentran presentes: El ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el imputado PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN y la ABG. JUSMAR CASTILLO, en su condición de Defensora Público Penal. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión del hoy presentado ciudadano PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN; y que se encuentran descritos en el acta policial.
:El Ministerio Publico el Ministerio Público precalificó el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, solicitó SE DECRETARA LA DETENCION FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que la investigación continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente la Juez se dirigió al imputado PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 130 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 ibídem; De seguidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal la siguiente manera: Nombres y Apellidos: PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/02/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: herrero, nombre de sus padres: IVAN PUENTES (V) y DALI CAMEJO (v), residenciado en: Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, Casa s/n., de color blanca de bloques, donde esta la bodega de Darwin, cerca de la plaza, también es una herrería del padre, Carrizal, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.310.803, teléfono 0414-377.40.25 de mi papá, y una vez impuesto de todos los derechos y garantías que le asisten en el presente acto, se le otorgó el derecho de palabra y el mismo manifestó: “… querer rendir declaración”; y en consecuencia expone: “Iba manejando mi moto me pararon, dándome la voz de alto, me paré, me pidieron los papeles y me preguntaron sobre la placa; y uno de ellos como tenia el certificado médico vencido y me dijeron que fuera a transito, y empezaron discutir conmigo y agarraron y me esposaron, les dije que la moto no es mío cargaba unos papeles de la moto, es de un primo, y uno de ellos me quisieron quitar real, yo les dije que estaban haciendo un mandado, es todo”. seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico quien expuso sus alegatos como defensa los cuales constan en el acta de la celebración de la audiencia; y solicitó la libertad plena de su defendido.
Oída las partes la Juez expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión. De los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, de lo plasmado en el acta policial y de lo expuesto por el imputado se puede concluir que la detención del ciudadano aquí presentado fue flagrante, ya que éste se desplazaba en el vehículo moto identificado en autos, cuando fue detenido por los funcionarios policiales, razón por la cual se inició una discusión entre el hoy imputado y los funcionarios que suscriben el acta, ocurriendo así la resistencia a la autoridad. Ahora bien por cuanto es necesario determinar la cadena de hechos consecuenciales que dieron motivo a la presunta RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el procedimiento se continuará por la vía ordinaria tal como lo prevé el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, ahora si bien es cierto que la aprehensión es considerada como flagrante también es cierto que en las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, no se encuentran los elementos indispensables para decretar una medida privativa de libertad, y así poder sustituirla por la del ordinal 3ro. Del citado código., por lo que necesariamente el ciudadano PUENTES CAMEJO KERVIN IVAN, debe ser puesto en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/02/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: herrero, nombre de sus padres: IVAN PUENTES (V) y DALI CAMEJO (v), residenciado en: Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, Casa s/n., de color blanca de bloques, donde esta la bodega de Darwin, cerca de la plaza, también es una herrería del padre, Carrizal, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.310.803, teléfono 0414-377.40.25 del padre; por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 242 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem. TERCERO: SE DECRETA la Libertad Plena y sin restricciones del imputado PUENTE CAMEJO KERVIN IVAN, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/02/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: herrero, nombre de sus padres: IVAN PUENTES (V) y DALI CAMEJO (v), residenciado en: Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, Casa s/n., de color blanca de bloques, donde esta la bodega de Darwin, cerca de la plaza, también es una herrería del padre, Carrizal, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.310.803, teléfono 0414-377.40.25 del padre; conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al órgano aprehensor. Se dio lectura al acta y concluyo la misma siendo la seis horas de la tarde (6:00 p m.). Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS




LA SECRETARIA


INGRID MORENO GARCIA

Exp. Nro. 4C-6646-10
NMB/