REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de julio de 2010
200° y 151°
JUEZ: ABG. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI PEREZ
FISCAL: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
IMPUTADO: WINDER JOSE ACOSTA CALSADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.538.565
DEFENSORA PRIVADA: MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910.-
Celebrada como fue en el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA; presentes todas las partes, se dio inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos lo cual consta en el acta de presentación del detenido. Precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, y solicitó se decretará como flagrante la detención del imputado y se continuara el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo la IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de los elementos de convicción que hacen presumir la autorìa del señor Winder Acosta; por otra parte , el Ministerio Público solicita que se fije un reconocimiento en rueda de individuos Seguidamente la Juez se dirigió al imputado WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo harán sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal la siguiente manera: Nombres y Apellidos: WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02/06/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, nombre de sus padres: FELIZ ACOSTA (F) e ISMENIS CALZADILLA (v), residenciado en: Ramo Verde, sector Los Pinos, , Casa S/N, rancho de tabla, puerta de color blanco, cerca de la fábrica de papitas, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.538.564, teléfono 0412-019.81.16, y quien manifestó su voluntad de no declarar, Consta así mismo en el acta de la audiencia de presentación los alegatos de la defensa quien solicitó se otorgará a su patrocinado una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.538.565 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División De Patrullaje vehicular de la Policía del Estado Miranda, el 18/07/2010, en horas de la mañana, porque el cuerpo policial fue avisado de un intercambio de disparos en la altura de Ramo Verde, ellos fueron avisados por un chofer de que dos ciudadanos se presentaron en la parada, echaron unos disparos se habían ido y regresaron, en la primera oportunidad echaron unos tiros al aire, èsto fue lo que manifestò la victima identificada como Jhon Pérez a quién se le tomó entrevista, ellos viven en la invasión, por lo que se traslada la comisión y en una especie de recorrido en la entrada principal, observan a Winder Acosta que portaba las vestimentas descritas y un vehículo moto, al hacerle la inspección corporal, en la pretina del pantalón le incautaron un revolver calibre 38, Smith and weson con los seriales desvastados.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Oídas todas las partes y examinadas las actuaciones traídas por el Ministerio público se tiene que efectivamente la aprehensión del ciudadano aquí imputado es flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, por descripción que momentos antes había dado un ciudadano CARABALLO RUIZ KINSON ASDRUBAL, tanto de sus características físicas como de su vestimenta que usaba para el momento y por otra parte una vez aprehendido se le encontró en la pretina de su short un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 marca smith & wesson, empavonada de color negro; todo lo cual consta el en acta policial. Estos hechos fueron calificados como homicidio en grado de frustración, y sobre los cuales faltan diligencias que practicar, por tal razón se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria, conforme al artículo 373 del Código adjetivo antes nombrado. En las actuaciones encontramos suficientes elementos de convicción tales como el acta policial, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, actas de custodias de videncias físicas del arma de fuego incautada y de la vestimenta que llevaba el imputado para el momento así mismo acta de entrevista al ciudadano CARABALLO RUIZ KINSON ASDRUBAL, todo lo cual, aunado a la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permite decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02/06/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, nombre de sus padres: FELIZ ACOSTA (F) e ISMENIS CALZADILLA (v), residenciado en: Ramo Verde, sector Los Pinos, , Casa S/N, rancho de tabla, puerta de color blanco, cerca de la fábrica de papitas, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.538.564, teléfono 0412-019.81.16; ello conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano WINDER JOSE ACOSTA CALZADILLA, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02/06/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, nombre de sus padres: FELIZ ACOSTA (F) e ISMENIS CALZADILLA (v), residenciado en: Ramo Verde, sector Los Pinos, , Casa S/N, rancho de tabla, puerta de color blanco, cerca de la fábrica de papitas, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.538.564, teléfono 0412-019.81.16. de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del citado código, . TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 250 Y 251, EJUSDEM.
EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO EN RUEDA SOLICITADO EL TRIBUNAL PROVEERÀ POR AUTO SEPARADO. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida sustitutiva.
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI
Exp. Nro. 4C-6753-10
NMB/ybp
19-07-2010