Los Teques, 21 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el DR (A) ROLDÁN DI TORO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El (la) ciudadano (a) RAMOS TERÁN GREGORY RAFAEL denunció que en fecha 22/01/2003, que PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en contra de su persona un delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual está castigado con pena de prisión 4 a 8 años, siendo el término medio de 6 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más del tiempo establecido como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
La Juez,
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
Exp. N° 4C5969/09
NMB/FD/angela.-
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