REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de julio de 2010
200° y 151°

Causa N° 4C6255/09
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO LUGO, titular de la cédula de identidad N° 20.770.045.
DEFENSA: ABG. REINA MERCADO, Defensa Privada.

Visto el escrito presentado por la Abg. REINA MERCADO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.770.045, imputado en la causa signada con el N° 4C6255/09, mediante el cual solicita el cese de presentaciones de su defendido.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 25/11/2009 este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora del ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.770.045 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 25/11/2009 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO






Causa N° 4C6255/09
NMB/FD/angela.-