REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 27 de julio de 2010
200° y 151°

ACTUACION 4C-S-529-10
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS, que hiciera LA fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
LOS HECHOS
En fecha 29 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 04:05 de la tarde, se presentó de manera voluntaria, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, del Estado Miranda, el ciudadano LUIS GUILLERMO HADDAD CASTRO, quien tiene Cédula de Identidad N° 6.879.925, quien manifestó que el ciudadano DANIEL ANTONIO IBAGUEN PAREDES, le causó daños a varios vehículos del establecimiento comercial “DOÑA ADELA”, el cual es de su propiedad, y donde labora el denunciado, indicó que el referido ciudadano había ocasionado los daños sin causa aparente, y lo había amenazado verbalmente vía telefónica.
FUNDAMENTO
Ahora bien, examinada las actuaciones presentadas por la fiscalía, a la luz del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que cursan en los autos 1.- acta policial levantada en la Jefatura de Servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, donde se deja constancia, de la presencia de los ciudadanos LUIS GUILLERMO HADDAD CASTRO, y DANIEL ANTONIO IBAGUEN PAREDES, donde se ponen de acuerdo para no agredirse; 2.- Acta de compromiso suscrita por los ciudadanos LUIS GUILLERMO HADDAD CASTRO, y DANIEL ANTONIO IBAGUEN PAREDES, donde ambos se comprometen a no agredirse ni física, verbal ni psicológicamente, así como utilizar a otras personas para tales fines, ni utilizar otros medios.

Dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, “ El Ministerio Público dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitará al juez o jueza de control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” y en su único aparte el artículo sometió al mismo procedimiento a aquellas causas cuyo enjuiciamiento dependa de la parte agraviada; supuesto este de que tratan las actuaciones que se examinan, es decir, que el delito daños a cosas muebles, es un ilícito, pero el procedimiento es de instancia privada, por lo que necesariamente, en el presente caso se debe decretar, LA DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo que dispone el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS, denunciados por el ciudadano LUIS GUILLERMO HADDAD CASTRO, quien tiene Cédula de Identidad N° 6.879.925,en contra de DANIEL ANTONIO IBAGUEN PAREDES, hechos ocurridos en fecha 29 de junio de 2010.

Diarícese, publíquese y remítanse las actuaciones.


LA JUEZ DEL TRIBUNA CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS




EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO DELGADO

Act.4C-S-529-10