REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ASUNTO: 4C-5592-08

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: FRANCISCO A. DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.115.214, fecha de nacimiento 19-12-88, soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Los Teques Edo Miranda, residenciado en Sector El Vigía, calle San Rafael, casa N° 42, Los Teques Edo Miranda

FISCAL: ABG. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN, Adscrita a la unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.-


Compete a este Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, viernes treinta (30) donde aparecen como acusado el ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID de acuerdo a las formalidades y, requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
De la Identificación de las Personas Acusadas.

NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.115.214, fecha de nacimiento 19-12-88, soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Los Teques Edo Miranda, residenciado en Sector El Vigía, calle San Rafael, casa N° 42, Los Teques Edo Miranda
II
Identificación de la victima.

LA SOCIEDAD

III
De los hechos y circunstancias atribuidas a los acusados.

En fecha 13 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino, no queriendo aportar sus datos por temor, donde informo que en el sector El Vigía, en la Calle San Felipe, al lado del ambulatorio se encuentra una casa de tres piso, donde en el primer nivel reside un joven de nombre David, quien vestía para el momento una franela de color rosado y un pantalón jeans de color negro, el mismo se encontraba distribuyendo drogas, sin importar la presencia de niños y niñas que por el lugar transitaba hacia el ambulatorio razón por la cual se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Detective Jesús Rodríguez, Agente Alexander Méndez, Yirlo Rincones, Ámbar Mújica, Héctor Rodríguez, y Yonder Mora, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a los fines de trasladarse hasta el sector antes señalado en la llamada telefónica, donde al llegar al sitio, avisaron a un ciudadano con las mismas características, indicadas en la llamada telefónica, por lo que procedieron a darle la voz de alto, quien emprendió veloz huida, introduciéndose en el interior de una vivienda específicamente en el primer nivel, en consecuencia los funcionarios amparados en el articulo 210 procedieron a ingresar al referido inmueble, logrando neutralizar al ciudadano en un espacio físico que funde como dormitorio, al igual que a otro ciudadano que se encontraba en la vivienda, por lo que de inmediato realizaron llamada a la central para solicitar apoyo de otras unidades para que ubicaran algunos testigos, presentándose el Sub. Comisario Hermes Márquez a bordo de la unidad 4-148, con dos personas que sirvieron de testigos en el procedimiento de nombres Javier Mojica y Alexis Isea, quedando identificado el ciudadano como ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE a quienes le practicaron la inspección corporal y le incautaron la cantidad de 43 BsF en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para ese momento, seguidamente procedieron revisar la vivienda igualmente en presencia de los testigos, donde localizaron dentro de una gaveta, un monedero de cuero de color marrón contentivo de 27 envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser Drogas de la denominada Cocaína Base con un peso neto (2,640gr), así mismo se incautaron en el cuarto se introdujo el ciudadano Rosmel Negrin, la cantidad de 88 envoltorios, los cuales contenían una sustancia compacta de color beige, los cuales al ser analizado Químicamente resultó ser Droga de la denominada Cocaína Base con peso Neto de (1gr), razón por la cual fue practicada su detención e impuesto de sus derechos, y posteriormente puestos a la Orden del Ministerio Público, siendo presentado ante este Tribunal a su cargo.


IV
De la calificación jurídica provisional y los motivos en que se funda.

Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de de distribución menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La calificación Jurídica tiene su soporte en Que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, previo conocimiento por llamada telefónica , de que en el sector El Vigía, calle San Felipe al lado del Ambulatorio, se encontraba una persona de nombre David, distribuyendo drogas. Se constituyo una comisión policial y se trasladó al referido lugar, donde ubicaron a una persona con las característica dadas en la llamada telefónica, le dieron la voz de alto y este no hizo caso, por el contrario entró a una vivienda ubicada en un primer nivel. Unas vez en la vivienda y acompañados de testigos revisaron la vivienda y encontraron dentro de un gaveta un monedero de cuero color marrón que contenía en su interior 27 envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior una sustancia color beige, lo cual al ser sometida a experticia resultó ser Cocaína Base, con un peso de dos (02) gramos con seiscientos cuarenta (640) miligramos, en la muestra A y en la muestra B un (01) gramo de Cocaína tipo Crack., todo lo cual consta en las actuaciones policiales, actas de entrevistas y experticia sobre la sustancia incautada.
IV
De las pruebas admitidas

EXPERTOS

1.- TESTIMONIO de los expertos Normedy Castro y Marjorie Marcano, adscritas a la división de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de los Expertos que realizaron la Experticia Química, a las sustancias Ilícitas incautadas en la cual dejaron constancia del peso neto, peso bruto, características y tipo de las muestras incautadas.

TESTIMONIALES

1.- TESTIMONIO de los funcionarios Detective Jesús Rodríguez, Agente Alexander Méndez, Yirlo Rincones, Ámbar Mújica, Héctor Rodríguez, y Yonder Mora, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinente a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión del imputado de autos, así como la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás evidencias de interés criminalístico.
2.- TESTIMONIO de los Ciudadanos Alexander Isea Jesús Mojica, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinente por cuanto son los testigos del procedimiento en el cual el resultado aprehendidos los hoy imputados

PRUEBAS DOCUMENTALES A SER EXIBIDAS EN INCORPORADAS POR SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL


1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia QUIMICA, de la fecha 22 de mayo de 2008, debidamente suscrita por las expertas Normedy Castro y Morjorie Marcano, adscritas a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de allí su necesidad, utilidad y pertinencia.

VI
De las estipulaciones de las partes.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.





De la orden de apertura al juicio oral y público y,
Del emplazamiento de las partes para que concurran al juez de juicio.

Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio a el ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.115.214, fecha de nacimiento 19-12-88, soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Los Teques Edo Miranda, residenciado en Sector El Vigía, calle San Rafael, casa N° 42, Los Teques Edo Miranda; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público del cual la defensa tiene la comunidad de las pruebas.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de los acusados de autos, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un tribunal de juicio. CÚMPLASE.





LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO
ABG FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

ASUNTO: 4C-5592/ 08