REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2010
200° y 151°

SOLICITUD N° 4CS-518-10


Vista la solicitud presentada por el Dr. DANIEL AUGUSTO FLORES, actuando como Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; donde solicita se dicte MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles y derechos formados por una vivienda y lote de terreno los cuales están debidamente registrados según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1995, bajo los Nos 105 y 106, tomo 04, protocolo primero.

LOS HECHOS

En fecha 07 de julio de 2009, la ciudadana ROMERO SDE SERFATY DULCE MARIA, conyuge sobreviviente del ciudadano JACOBO DE JESÚS SERFATY POGGIOLI, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, en la que señaló que la ciudadana ASCANIO DE PALMA TOMASA CORAIDA, invadió una casa de su propiedad, ubicada en la carretera Carrizal San Diego de Los Altos, Fundo “PASATIEMPO” frente al colegio, casa de Portón Negro. Según la denunciante la ciudadana ASCANIO DE PALMA TOMASA CORAIDA, se había introducido a la fuerza en una vivienda contigua perteneciente a la sucesión Daniel España, con quienes comparte la propiedad del terreno del fundo PASATIEMPO. Que la ciudadana ASCANIO DE PALMA TOMASA CORAIDA, al invadir su propiedad amedrentó a la familia que cuidaba el inmueble y violentó un anexo.

Este Tribunal para decidir observa: Que el hecho trascrito anteriormente es competencia exclusiva de los Tribunales que conocen sobre bienes inmuebles, jurisdicción civil; tal es así, que cursa a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la solicitud, actuación judicial, donde se evidencia que sobre el particular existe un pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde textualmente se puede leer “…se decreta la restitución a favor de los querellantes de una edificación destinada a la vivienda, construida en el fundo denominado “Pasatiempo” constituido por tres lotes de terrenos contiguos entre si, ubicados en la carretera Carrizal-San Diego, Sector Pasatiempo, adyacente a su vez con la urbanización “Parque El Retiro” En el Municipio Los Salias del Estado Miranda…” y que dicha causa no se inicia precisamente en el año 2009, sino en el año 2004 en el cual se efectúa la invasión; la cual fue perfectamente tratada por la jurisdicición civil, y solo resta ejecutar la decisión.

Por otra parte los Tribunales de Control no estamos llamados a conocer este tipo de situaciones salvo que sea un hecho completamente vinculado al hecho punible que se ventilada ante el Tribunal, a tal extremo que racionalmente sea imposible separarlo, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que no se da en el presente caso.

Considera quien aquí decide que está muy bien citado por el representante del Ministerio Público el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que efectivamente toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia y hacer valer sus derechos e intereses; pero ello debe hacerse por el organismo que corresponda, y así no se cercena al estado el deber y/ o derecho de brindar la tutela judicial efectiva, prevista en la Constitución.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la solicitud de Enajenar y Gravar, presentada por el Dr. DANIEL AUGUSTO FLORES, actuando como Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; PRIMERO. por cuanto es un caso que se ventiló y obtuvo respuesta por los Tribunales Civiles. SEGUNDO Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.Y ASI SE DECLARA. Regístrese, diarícese y publíquese

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO DELGADO