REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
LOS TEQUES
200ª y 151ª

Los Teques, 12 de Julio de 2010.

EXPEDIENTE NRO. 5C 27720-02

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto en Colaboración con la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IMPUTADO: GARCIA SUAREZ MARCELO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.721.

DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN TOVAR TORO, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la ABG. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto en Colaboración con la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana GARCIA SUAREZ MARCELO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.721; este Tribunal para decidir observa:

Señala la Fiscal del Ministerio Público en su escrito lo siguiente: “(…) con el objeto de que sea evaluada la posibilidad de conceder prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, ya que no se ha recibido la experticia del arma involucrada … ” (sic).


Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil; el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o presentar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la fiscal podrá ser apelada...” (sic) Negrillas del Tribunal.


De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por la Representante del Ministerio Público quien señala que faltan pruebas necesarias y pertinentes, medios de prueba que son fundamentales para la presentación del acto conclusivo.-

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación de la imputada, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-

En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto en Colaboración con la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, ahora bien, vencido este plazo el Ministerio Público contará con Treinta (30) para la presentación del respectivo acto conclusivo, transcurrido éstos días sin haber presentado el mismo por parte del Ministerio Público, se acordará el archivo de las actuaciones de conformidad con el mencionado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud que el Ministerio Público como parte de buena fe deberá realizar diligencias pertinentes y necesarias para la exculpación o inculpación de los imputados de autos, en aras de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en lapso oportuno, por tanto, ACUERDA UNA PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, ahora bien, vencido este plazo el Ministerio Público contará con Treinta (30) para la presentación del respectivo acto conclusivo, transcurrido éstos días sin haber presentado el mismo por parte del Ministerio Público, se acordará el archivo de las actuaciones de conformidad con el mencionado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa identificada Nro. 5C27720-02, seguida a la ciudadana GARCIA SUAREZ MARCELO RAFAEL, por cuanto considera este Tribunal que faltan diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la culminación de la fase investigativa, que sirvan para la exculpación o inculpación de la imputada de autos.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto fundado.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
5C 27720-02
ZMR/MS.