REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica, contenida en el artículo 28, numeral 4, 28 literal “i” del código Orgánico Procesal Penal, por considera este Tribunal que la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , especialmente con los requisitos de los numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, observa este tribunal que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que atribuye a cada uno de los imputados; de igual manera la imputación fiscal con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente el representante de la vindicta pública la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL OLIVEROS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.532.011, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público. Las cuales son:

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

1).- DECLARACIÓN de los funcionarios HENRY CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.274.715, y YOKAN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.844.429, funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, sus declaraciones son Pertinentes por cuanto los mismos fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado en las circunstancias de modo, lugar y tiempo señalada en el acta policial, y Necesaria por cuanto con sus declaraciones se demostrará durante el desarrollo del juicio oral y público como ellos tuvieron conocimiento de los hechos que terminaron con la aprehensión del imputado y la incautación del arma de fuego de procedencia ilícita incautada al mismo.


2).- DECLARACIÓN del funcionario CESAR CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Su declaración es Pertinente por cuanto el mismo fue el experto que realizó la experticia de reconocimiento legal N° 9700-113-ATP-219, al arma de fuego que le fuera incautada al imputado al momento de su aprehensión y necesaria por cuanto con su declaración se pretende demostrar durante el desarrollo del juicio oral y público el método utilizado para la realización de dicho informe, así como la utilidad que puede dársele al arma de fuego incautada al imputado.


PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU EXHIBICION y LECTURA


UNICO: Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-113-ATP-219, de fecha 08-07-2001, suscrita por el experto, CESAR CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 01.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNING, calibre 9 mm. La misma es PERTINENTE por cuanto de ella se desprende la existencia material del arma de fuego incautada al imputado de autos durante su aprehensión y NECESARIA, para demostrar durante el desarrollo del juicio oral y público que aunque no consta en autos que el arma de fuego estuviera requerida por alguna investigación anterior, no es menos cierto que el solo de portarla sin el permiso correspondiente hacen que la conducta del imputado, encuentre en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.



CUARTO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de autos de no ADMITIR LOS HECHOS, en la presente causa, este Tribunal ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado FRANKLIN RAFAEL OLIVEROS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°: V-17.532.011, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha: 13/07/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado de la Guardia de Honor, residenciada en La Macarena, sector Vuelta Azul, los Picachos, casa N° 05, los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0426-806.90.48.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal procesal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Exp. Nº 5C-4615-07
ZMR/MS