REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se acuerda calificar como Legítima la aprehensión del ciudadano RAMON EDILIO HUIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.770.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: en cuanto a la precalificación del Ministerio Publico este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para precalificar el delito de ACOSO Y OSTIGAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias por lo cual este Tribunal LA ADMITE.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal especial previsto en el articulo 94 y siguiente de la referida ley, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público
CUARTO: Este tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual la declara CON LUGAR, y en consecuencia decreta en contra del imputado RAMON EDILIO HUIZA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.770.091, nacionalidad: Venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 31.-07-1983, las medidas de sugeridas previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6; y la medida 92 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la libertad del imputado.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS DIAZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS DIAZ
Exp. N° 5C-6737/10
ZMR/loana