REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
LOS TEQUES

Los Teques 22 de julio de 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE NRO. 5C 4735-07.


JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ.

SECRETARIA ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSA: ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IMPUTADOS: ZIEGLER PEDRO EMILIO Y VARGAS MELO ADOLFO.


Visto el escrito presentado en fecha 16-07-2010 por la ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a través del cual interpone RECURSO DE REVOCACIÒN contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de julio del año 2010, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

La ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, fundamentó su Recuso de Revocación en los siguientes particulares:

“(…) Con fundamento en los artículos 26, 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 5, 12, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al juicio previo y debido proceso, autoridad del juez, la defensa e igualdad entre las partes, duración de la fase preparatoria y archivo de las actuaciones.
(…) En fecha 30 de septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada (…) para realizar el acto de audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír a las partes, el tribunal en un único pronunciamiento fijó un plazo de NOVENTA (90) DÌAS, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación.
En fecha 09 de febrero de 2010, quien suscribe, solicito al Tribunal decrete el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados de los ciudadanos ZIEGLER OEDRO EMILIO y VARGAS MELO ADOLFO por encontrarse vencido desde el 30-12-2009 el plazo fijado al representante del ministerio público a los fines de que presentara el acto conclusivo respectivo.
(…) En fecha 11 de junio del 2010 quien suscribe, ratificó al Tribunal la solicitud respecto de que se decrete el archivo de las actuaciones , el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados de los ciudadanos ZIEGLER OEDRO EMILIO y VARGAS MELO ADOLFO por encontrarse vencido desde el 30-12-2009 el plazo fijado al representante del ministerio público a los fines de que presentara el acto conclusivo respectivo.
(…) En fecha 23 de junio del 2010, el Tribunal decretó el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados de los ciudadanos ZIEGLER PEDRO EMILIO Y VARGAS MELO ADOLFO.
(…) Por todos los argumentos explanados (…) la defensora solicita, se declare con lugar el recurso interpuesto y se deje sin efecto el auto mediante el cual se fija la celebración de la audiencia preliminar (…)”.


En tal sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la procedencia del Recurso de Revocación, disponiendo:

Artículo 444: El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Asimismo el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el Recurso de Revocación interpuesto durante las audiencias, en los siguientes términos:

Artículo 445: Durante las audiencias solo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

Por su parte, el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento del Recurso de Revocación, en los siguientes términos:

Artículo 446: Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El Tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.


Del análisis de las normas transcritas precedentemente, se desprende que el Recurso de Revocación es un recurso no devolutivo, que acarrea un efecto suspensivo, a los fines que el tribunal rectifique una decisión y corrija el error, y el mismo procede contra los autos de mera sustanciación, e igualmente, según lo señala el Dr. Eric Pérez, en su libro titulado “Los recursos en el proceso penal”, el recurso de revocación también procede contra decisiones interlocutorias escritas, contra las cuales no quepa la apelación de autos por aplicación en contrario del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal” (Pág. 73), y el mismo será interpuesto dentro de los 03 días hábiles a la notificación de las partes.

De la revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que el RECURSO DE REVOCACIÒN, fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, dentro de los 03 días siguientes a la notificación de las partes, toda vez que la ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal, fue notificada del auto contra el cual recurre en fecha 12-07-2010 y realizó la interposición del Recurso el día 15-07-2010, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR ADMISIBLE el presente RECURSO DE REVOCACIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Corresponde entonces a este Tribunal de Control resolver el referido RECURSO DE REVOCACIÒN, en los siguientes términos:

En fecha 01 de julio del 2010 se recibe en este Despacho, escrito de acusación interpuesto por el ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ZIEGLER PEDRO EMILIO Y VARGAS MELO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, por auto de fecha 02 de julio del 2010, quien aquí decide se ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, acordó por auto de esa misma fecha fijar Audiencia Preliminar para el día jueves veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010) a las nueve horas (9:00 a.m) de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó de igual manera, notificar a las partes y se libraron las correspondientes boletas a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a la Defensa Pública así como a los imputados, ciudadanos ZIEGLER PEDRO EMILIO Y VARGAS MELO ADOLFO.

En tal sentido conviene destacar que al momento que este Juzgado dictó auto fijando la fecha para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, lo hizo con fundamento a la disposición contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público en su escrito de acusación nada señaló respecto al plazo de noventa (90) días que le fue otorgado en fecha 30 de septiembre del 2009 para la conclusión de la investigación, menos aún hizo referencia a la solicitud de archivo de las actuaciones acordada por este Despacho en fecha 23 de junio del 2010, y de la cual no formuló oposición, ni solicitó autorización para la reapertura de dicha investigación por la existencia de nuevos elementos que así lo justifiquen, conforme a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es claro al señalar:

Artículo 314. (…) Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión minuciosa realizada de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció la solicitud a través de la cual la defensa en su oportunidad requirió a este Tribunal, se fijara la audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, tampoco se observó cuaderno separado contentivo de la Decisión de fecha 23 de junio del 2010, a través de la cual se decretó el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 eiusdem, anexa al presente recurso.

Corolario de lo anterior, cabe destacar que de la revisión de los archivos llevados por este despacho, se pudo constatar la existencia de cuaderno separado de incidencias en la presente causa, el cual por auto de fecha 12 de julio del 2010, fue acumulado a la causa principal ; de cuya observación, se denota que ciertamente en fecha 30 de septiembre del 2009, fue realizada con la presencia de todas las partes audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, por ende indiscutible que el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, con la suscripción de la misma acepto y quedo debidamente notificado de la obligación de presentar en un lapso de 90 días el acto conclusivo a que hubiera lugar; no obstante, consta igualmente, que trascurrido el lapso fijado por este juzgado, vale decir 90 días, el representante de la Vindicta Publica, no solicito la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni presento acto conclusivo alguno; razón por la cual en fecha 23 de junio del 2010, vencido el lapso legal otorgado, se procedió a decretar el correspondiente Archivo de Actuaciones.

En consecuencia, considera este Tribunal de Control, que decretado como fue en fecha 23 de junio del 2010, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa signada bajo el Nº 5C-4735-07, seguida en contra de los ciudadanos ZIEGLER PEDRO EMILIO Y VARGAS MELO ADOLFO, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputados de los antes citados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÒN interpuesto por la ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y por vía de consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de julio del 2010, que acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE HORAS (9:00 AM) DE LA MAÑANA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 313, 314 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se acuerda notificar a las partes de la presente Decisión. Asimismo, se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECLARA ADMISIBLE el presente RECURSO DE REVOCACIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ZIEGLER PEDRO EMILIO Y VARGAS MELO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Julio del 2010, que acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE HORAS (9:00 AM) DE LA MAÑANA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 313, 314 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente Decisión. Asimismo, se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-

LA SECRETARIA



ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 5C 4735-07
ZMR/MSF