REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Julio de 2010.
200° y 151°
5C 6310-10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ELIECER SALAZAR.
VICTIMA: SELVA DE BRICEÑO MARIA ELENA
IMPUTADO: BRICEÑO YSILIO ANTONIO
Consta en el presente asunto, el cual quedó identificado con la nomenclatura interna de este juzgado 5C 6310-10, el cual fue recibido en fecha 04 de febrero del 2010 en este juzgado, previa Distribución de la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo este mismo Circuito Judicial Penal y sede a razón de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; causa seguida en contra del ciudadano BRICEÑO YSILIO ANTONIO, por encontrarse, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVA DE BRICEÑO MARIA ELENA.
De la revisión que se hiciera de la presente causa, se evidencia que en fecha nueve (09) de septiembre del 2008; fue realizada Audiencia Oral de Presentación del ciudadano YSILIO ANTONIO BRICEÑO, bajo la nomenclatura 6C 5382-08.
En relación atención a lo cual, este Tribunal hace el siguiente señalamiento:
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. (Subrayado del Tribunal)
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En armonía con las disposiciones antes transcritas, visto que se evidencia que el referido juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conoció primero de la presente causa; y por cuanto a los fines de la determinación del Tribunal competente, observa quien suscribe que dicho Tribunal –previno- en la mencionada investigación, en fecha 09 de septiembre de 2008, ello en atención a lo establecido en el artículo 72 del texto adjetivo penal, aunado a lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que todo ciudadano debe ser juzgado por su juez natural, este Tribunal Quinto de Control se declara incompetente para conocer de la presente causa y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ibidem, se declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Sexto de este Circuito Judicial Penal y sede. Así se decide.
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida al ciudadano BRICEÑO YSILIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-3.905.823, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SILVA DE BRICEÑO MARIA ELENA, y, consecuentemente, en atención a lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
5C 6310-10
ZMR/MS