REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Julio de 2010.
200° y 151°

5CS 484-2010

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.

INVESTIGADOS: DELINCUENTES DEL SECTOR LOS AMISTOSOS.

DENUNCIANTE: VECINOS DEL SECTOR LOS AMISTOSOS.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Enero del 2010, se recibe de la Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda; solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.


I
DE LOS HECHOS

Los vecinos del sector Los Amistosos, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, solicitan por medio de escrito dirigido al ciudadano ENRIQUE CAPRILES, Gobernador del Estado Miranda, a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Policía de Guaicaipuro, Comisaría de Carrizal y al Alcalde de Carrizal, JOSE LUIS RODRIGUEZ, entre otras cosas lo siguiente:

“Nosotros los abajo firmantes, vecinos del sector Los Amistosos, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, solicítanos su ayuda en materia de seguridad, debido a que unas bandas de delincuentes, conocidas con los nombres de “Los Bucare” y “Los Cachuchas” enquistados en nuestro caserío nos mantienen en zozobra: no podemos dejar nuestras viviendas solas para ir a trabajar porque nos las desvalijan y también ha habido casos de robo a mano armada. Lo más grave es que estas bandas utilizan menores de edad para el tráfico de drogas.
Además tenemos el problema de la proliferación de ventas ilegales de licores y distribución de drogas, así como de aguantadores de los productos robados.
Por lo tanto, solicitamos el patrullaje policial regular y frecuente por los sectores Plan de Los Amistosos, Los Limones, El Palenque, Plan de Gavilán y Guareguare.
Nota: Solicitamos protección no sólo por nuestros bienes sino también por nuestras personas ya que algunos fuimos amenazados por ciertos sujetos pertenecientes a las bandas arriba mencionadas, si los denunciábamos…” (SIC)



II
DE LA SOLICITUD

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es....
Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.


Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, presenta su solicitud, ya que la acción se inicia por denuncia interpuesta por “LOS VECINOS DEL SECTOR LOS AMISTOSOS”.

Ahora bien, a los efectos de emitir decisión corresponde verificar si la solicitud se encuentra dentro del lapso legal establecido por la norma adjetiva para que proceda tal solicitud; es por lo que una vez revisada la misma se aprecia que la petición planteada por la representación del Ministerio Público ha sido interpuesta temporáneamente, a razón; de que la denuncia de acuerdo a las actuaciones, la recibieron en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda; en fecha 12 de Enero del 2010, desde esa data, hasta la fecha de presentación del escrito fiscal, que da origen a esta decisión, es decir; 14 de Enero del año 2010 (según consta del sello de recepción de la Oficina de Alguacilazgo circunscripcional), han transcurrido exactamente dos (02) días continuos, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal.

Por la otra, es de observarse, que el motivo en que se sustenta la petición fiscal, versa en uno de los supuestos, indicados en la norma adjetiva, como lo es que: “… los hechos denunciados no revisten carácter penal…”, circunstancia ésta; que resulta acreditada en autos, como consecuencia del análisis de la denuncia formulada por “LOS VECINOS DEL SECTOR LOS AMISTOSOS”, en contra de los DELINCUENTES DEL SECTOR LOS AMISTOSOS, habida cuenta que, tal como lo señala la representante de la Vindicta Publica:

(…) observa esta Representación fiscal que de los hechos anteriormente narrados, se desprende que los mismos no revisten carácter penal, y es en virtud de lo cual solicito de su competente autoridad LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal” (SIC)


III
DEL DERECHO

Corolario de lo anterior, se puede observar que, resulta claro que de los actos denunciados tal como lo esgrime la Fiscal del Ministerio Público, no existe conducta delictiva alguna que pueda ser imputable a persona alguna, siendo que tal como se desprende de dicha solicitud, la misma obedece a un requerimiento de la colectividad en cuanto a que se les brinde seguridad ante la delincuencia que presuntamente azota a la comunidad; por lo que no puede iniciarse investigación respectiva; en consecuencia, a razón de que la solicitud de desestimación realizada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, se produjo dentro de los parámetros del lapso legal establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los hechos ya antes estudiados; los cuales como se expuso anteriormente; no revisten carácter penal; no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, indiscutiblemente los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo lo cual tiene su fundamento legal y constitucional, respectivamente, en el artículo 1° del Código Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal y en aplicación a dicho Principio de Legalidad que soporta al proceso penal venezolano, se estima pertinente declarar Con Lugar la solicitud, bajo estudio por no ser contraria a derecho. Y así se decide.


DECISIÓN


En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: Se Acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda; por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal, en relación a la denuncia formulada por parte de “LOS VECINOS DEL SECTOR LOS AMISTOSOS”, en contra de los DELINCUENTES DEL SECTOR LOS AMISTOSOS y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

5CS 484-2010
ZMR/MS