REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 326 del código orgánico procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscal JENNI VILLALOBOS Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en contra del imputado RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTOJA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley especial que rige la materia. Delitos estos perpetrados en contra de la ciudadana DORIS MARILED RIVAS COLMENARES.

SEGUNDO: Se acuerda el sobreseimiento en lo que respecta al delito violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, visto lo manifestado por la victima.

TERCERO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público. Dejándose constancia que las partes se amparan en el principio de la comunidad de la prueba, el cual consiste en que las pruebas pertenecen al proceso y no son exclusivas de la parte que la promueve.

CUARTO: Por cuanto este Tribunal observa que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad han variado, se acuerda la revisión de la medida y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días por ante este tribunal. En este estado vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTOJA, así como de las pruebas promovidas, la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerdos Reparatorios, contenido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a interrogar a los acusados si desean admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente el ciudadano RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTOJA, “SI ADMITO LOS HECHOS”. Y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, Quien expone: El Ministerio Público no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, visto lo manifestado por la victima. Es todo”.

EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, por un lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, a favor del RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° 13.155.425, quien deberá someterse a las siguientes condiciones:

Primero: Residir en la jurisdicción del Estado Miranda,
Segundo: Se mantiene la medida cautelar ya impuestas.
Tercero: Permanecer en un trabajo o empleo durante el año de la suspensión.
Cuarta: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Así mismo de conformidad con el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Especial de Violencia, la cual consiste la del numeral 7 la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y la del numeral 8 no volver a incurrir en agresiones en contra de la esposa.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
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La Juez Quinta de Control,

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
5C 6568-10
ZMR/MSF.