REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se declaran Sin Lugar las excepciones opuestas tanto por la Defensa Privada de los imputados RODRIGUEZ LUNA JESUS OMAR, APARICIO ROJAS CARLOS EDUARDO y GONZALEZ MEJIAS CARLOS RAMON, así como por la Defensa Publica del ciudadano VENTURA GARCIA MIGUEL ANGEL, conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento de los imputados.

SEGUNDO: De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, nació el 28 de Marzo de 1970, de la cédula de identidad Nº. 10.379.635, de 40 años de edad, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: funcionario policial con el rango de Agente, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de GEORGINA MEJIAS QUINTERO y NARCISO ANTONIO GONZALEZ OREYANA, ambos vivos, residenciado en Colinas Telares de Palo Grande, sector 5, calle el cerrito, casa 45-D, Ruiz Pineda, Caracas, Parroquia Caricuao, frente a la iglesia Evangélica SION; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de PARRA SANCHEZ MELQUIADES ERNESTO. En lo que respecta a los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, nació el 16 de Octubre de 1971, de la cédula de identidad Nº. 10.617.635, de 38 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio: funcionario policial con el rango de Inspector Jefe, adscrito a la Región Policial No. 5 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: ROSA ANGELINA ROJAS y ARCADIO APARICIO, ambos vivos, residenciado en el Barrio El Nacional, calle el Progreso, casa No. 9, Los Teques, Estado Miranda; JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA, nació el 01 de Noviembre de 1979, de la cédula de identidad Nº. 14.838.930, de 30 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: funcionario policial con el rango de Detective, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: HECTOR OMAR RODRIGUEZ y NELIDA DE RODRIGUEZ, ambos vivos, residenciado en Residencias Lagunetica, edificio Bucaren, piso 18, apartamento 18-C, Los Teques, Estado Miranda; y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, nació el 18 de Noviembre de 1976, de la cédula de identidad Nº. 12.415.990, de 33 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: funcionario policial con el rango de Sub Inspector policial, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: VENTURA LOAIZA MIGUEL (F) y VENTURA MIRELLA LIDICI (V), residenciado en las residencias Lagunetica, edificio Bucaren, piso 18-C, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito por considerarlos AUTORES del delito de ENCUBRIDORES en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en relación con el artículo 406 ordinal 1° Ibidem. Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos imputados al ciudadano CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Y en cuanto a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA y JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

TERCERO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, las cuales son:

EN RELACION AL CIUDADANO CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

TESTIMONIALES:
1.- El TESTIMONIO del funcionario: RAUL EDUARDO MARTINEZ CAMEJO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el cual resulta pertinente por cuanto guarda relación con la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, toda vez que pudo constatar una vez que se trasladó a la zona industrial San Ignacio, el cuerpo de un ciudadano que se encontraba sin signos vitales en la vía pública. Resulta necesaria dicha prueba para determinar que una vez que este ciudadano pone en conocimiento del hecho punible al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dio inicio a la respectiva investigación para el esclarecimiento del ilícito, la cual quedó identificada con el N° H-476.412


2.- El TESTIMONIO del funcionario: NEOMAR MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. Es pertinente su testimonio por cuanto guarda relación con las primeras actuaciones practicadas para el esclarecimiento del hecho donde perdiera la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, considerando que este funcionario se trasladó a la carretera vía San Pedro, Zona Industrial San Ignacio, vía Colinas del Ángel, adyacente al módulo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, una vez que tuvo conocimiento del cuerpo de un ciudadano en la vía pública del sector referido. Es útil y necesario dicho testimonio para señalar la posición en que se encontraba el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA, su vestimenta, sus características fisonómicas, la documentación encontrada entre éstas.-

3.- El TESTIMONIO del ciudadano: LUIS BELTRAN HERNANDEZ quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.066, de nacionalidad: venezolana, de 50 años de edad, de estado civil: soltero y de oficio: Obrero, residenciado en Lagunetica, calle Los Mangos, casa No. 3, cerca del taller de mecánico y herrería, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-716-53-13. Su declaración resulta pertinente al considerar que estuvo en compañía del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ momentos antes de producirse su muerte, y posterior a esta. Es necesario su testimonio en virtud que dicho testimonio demostrará las lesiones físicas que tenía el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ luego de recibir el disparo que le ocasionara la muerte; igualmente para dejar constancia de la presencia del carro donde se desplazaban el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, en compañía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, vehículo éste que fue avistado de forma inmediata después de tal hecho por parte del ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ.-


4.- El TESTIMONIO del ciudadano JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-13.493.903, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de profesión: funcionario público, laborando en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, nacido el 22 de Octubre de 1978, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización Kennedy, sector Francisco de Miranda, vereda 8, casa no. 11, parroquia Macario, Distrito Capital, teléfono 0416-311-92-49. Se considera pertinente el testimonio de este ciudadano toda vez que es testigo presencial de los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; y es necesario para demostrar que el ciudadano JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA vio el momento en el cual CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS le disparó al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, impactándolo en el tórax para ocasionar su muerte posteriormente.-

5.- Con el TESTIMONIO del ciudadano HIALMA RAFAEL CORTEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.682.093, de nacionalidad: venezolana, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, Cuartel Central, Los Teques Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, nació el 11 de Marzo de 1969. El puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0412) 097-81-16 y está residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque Nº 21, Piso Nº 07, Apartamento Nº 7-10. Su declaración es pertinente por cuanto su actuación en la investigación guarda relación directa con la muerte de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; y es necesario dado que con su testimonio se pretende demostrar el tiempo que tardó en llegar al sitio donde estaba el cuerpo del hoy occiso, así como el haberse percatado de la presencia de comisiones de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-

6.- El TESTIMONIO del ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ GUANARE, quien es titular de la cedula de identidad N°. V-12.617.351, de nacionalidad: venezolana, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: funcionario policial, laborando en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro. El ciudadano en cuestión, nació el 19 de Febrero de 1977, puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0414) 777-59-26, y está residenciado en Caricuao, Terraza 28, casa 144, Caracas, Distrito Capital. Su declaración es pertinente, por cuanto su testimonio hace referencia a las circunstancias y situaciones señaladas por el ciudadano JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA en cuanto a los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es necesaria además, para demostrar que su dicho ratificará lo depuesto por JOSE MIGUEL OROPEZA a este ciudadano, momentos después de haber ocurrido el hecho investigado. Además de ello, es necesario para comprobar que el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ GUANARES escuchó una de las detonaciones que efectuó el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS cuando le dio muerte a MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ.-

7.- El TESTIMONIO del ciudadano ANDRIUS ISRAEL RONDON ORELLANA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.216.986, de nacionalidad: venezolana, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: Funcionario Público, Adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, Cuartel Central, Los Teques Estado Miranda, con el rango de Distinguido. El ciudadano en cuestión, nació el 23 de Octubre de 1977. El puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0414) 324-03-45 y está residenciado en La Estrella, sector el panadero, casa No. 32, Los Teques, Estado Miranda. Su declaración es pertinente Su declaración es pertinente por cuanto su actuación en la investigación guarda relación directa con la muerte de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; y es necesario dado que con su testimonio se pretende demostrar el tiempo que tardó en llegar al sitio donde estaba el cuerpo del hoy occiso, así como el haberse percatado de la presencia de comisiones de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-

TESTIMONIOS DE EXPERTOS:
1.- Los TESTIMONIOS de los expertos ANGEL ARIAS y NEOMAR MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Sub Delegación Los Teques, considerando que son pertinentes por cuanto su actuación está relacionada con el sitio de suceso donde se produjeran los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, el cual se distinguió como sector de la Zona Industrial San Ignacio, carretera vía Colinas del Ángel, vía pública, adyacente al módulo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, así como las características físicas que presentó el hoy occiso al momento de ser inspeccionado en la morgue. Son útiles y necesarios dichos testimonios por cuanto a través de ellos se demostrará que pudieron visualizar las heridas que presentó el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, así como las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos, donde fue localizado el cuerpo del hoy occiso y el hallazgo del vehículo tipo moto, marca Único, modelo New Jaguar, color rojo, año 2006, vehículo éste en el cual se transportaban el hoy occiso en compañía del ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ, momentos antes de producirse la muerte investigada, todo lo cual quedó plasmado en la Inspección Técnica N° 481, de fecha 24 de Febrero de 2007, y en la Inspección Técnica identificada con el N° 482, de fecha 24 de Febrero de 2007.-


2.- El TESTIMONIO del experto JOSE G. QUINTERO H, médico anatomopatólogo, forense Experto profesional IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques. Dicho testimonio es pertinente por cuanto resultó ser el experto que realizó la autopsia del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ en fecha 24 de Febrero de 2007, siendo identificado con el Nro. A-255-07. Es necesario para que detalle ampliamente todos los hallazgos del cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ e indique la causa de muerte, considerando la herida ubicada a nivel hemotórax anterior izquierdo, a nivel del séptimo espacio intercostal anterior izquierdo con línea media clavicular, de un centímetro por un centímetro con halo de contusión, la cual comprometió corazón, pulmón e intestino.-

3.- El TESTIMONIO del experto DETECTIVE ADRIAN ROVIRA adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estimamos que dicho testimonio es pertinente por cuanto fue la persona que de acuerdo a sus conocimientos técnicos realiza dicho peritaje; es útil y necesario toda vez que a través del mismo se determinará la posición que tenía el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ al momento de recibir el disparo que le ocasionó la muerte, así como la posición del tirador al momento de efectuarle el disparo al hoy occiso.-

4.- El TESTIMONIO del experto Agente AGUILERA SUHAITH adscrita a la División de Reconstrucción de Hechos, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Su testimonio es pertinente por cuanto su experticia se relaciona con el sitio donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, considerando las versiones aportadas por los ciudadanos JOSE MIGUEL OROPEZA y LUIS BELTRAN HERNANDEZ; su necesidad y utilidad estriba en la representación gráfica de las versiones dadas por los ciudadanos antes mencionados, ilustrando ampliamente la ubicación de éstos con relación al sitio, la víctima y los imputados.-

5.- El TESTIMONIO del experto SUEL GONCALVES DE DUQUE adscrito a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente dicho testimonio por cuanto se vincula con la herida que le causó la muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; su utilidad y necesidad radica en la información que aportará en cuanto a la trayectoria que tuvo el proyectil cuando entró en la humanidad del occiso, con mención de los órganos comprometidos en razón de la herida ocasionada por el paso del proyectil.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA de INSPECCION TECNICA N° 0481, de fecha 24 de Febrero de 2007, cuya pertinencia radica en la relación con el sitio donde ocurrieran los hechos donde perdiera la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, plasmando en dicho instrumento todas las características del lugar, con expresión de la dirección exacta e iluminación; además de ello, es pertinente por guardar relación directa con la ubicación del cuerpo del hoy occiso, momentos después que el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS le causara la muerte, así como el vehículo en el cual se desplazaba el hoy occiso momentos antes de ocurrir su deceso. Es necesario y útil incorporarla como prueba documental, por considerar que es el instrumento legal idóneo para demostrar las características del sitio donde el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ perdió la vida, el hallazgo del vehículo donde se desplazaba momentos antes el hoy occiso, así como para describir la posición en la cual fue encontrado el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA, su vestimenta, sus características fisonómicas, la documentación encontrada entre éstas y las heridas que presentó al momento de ser inspeccionado.-

2.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA N° 0482, de fecha 24 de Febrero de 2007. Es pertinente la exhibición y la lectura del acta en cuestión por cuanto guarda relación con el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, víctima de la presente causa; su necesidad y utilidad radica en ser el instrumento idóneo para demostrar las características que presentó el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, con especial señalamiento en la herida ubicada en la región del hemotórax anterior izquierdo con línea media clavicular, y herida ubicada en la región externa de la cadera izquierda, herida ésta que le causa la muerte; además del documento de identidad que éste portaba según el cual respondía al nombre de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ.-


3.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la AUTOPSIA No. A-255-07de fecha 24 de Febrero de 2007, inserto al folio 100 y 101 de la primera pieza del expediente. Su exhibición y lectura serán pertinentes por estar relacionadas con la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, siendo el instrumento donde se recogen los conocimiento científicos plasmados por el anatomopatólogo, relacionados con los órganos afectados por el disparo que recibió el hoy occiso. La utilidad y necesidad de su incorporación al juicio estriba en la comprobación de la causa de muerte debida al disparo que recibió en el en hemotórax anterior izquierdo, a nivel del séptimo espacio intercostal anterior izquierdo, con línea media clavicular, penetrando en la cavidad torácica lacerando planos musculares cutáneos, y fracturando el sexto arco costal anterior izquierdo, por lo que desciende y rompe pleura, base pulmonar izquierda, pericarpio y ventrículo izquierdo del corazón; su descenso continúa rompiendo el hemidiafragma izquierdo, asas intestinales delgadas y mesenterio; sale de cavidad en región dorso lumbar izquierda, hemotórax izquierdo 1000 c.c, hemopericardio 100 cc, hemoperitoneo 700 c.c.; todo lo cual se traduce en una HEMORRAGIA INTERNA- SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA CARDIO-PULMONAR E INTESTINAL, a consecuencia de los disparos efectuados por el funcionario CARLOS GONZALEZ.-

4.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 20 de Diciembre de 2007, inserta al folio 255 de la primera pieza del expediente, cuya pertinencia relaciona el sitio donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, considerando las versiones aportadas por los ciudadanos JOSE MIGUEL OROPEZA y LUIS BELTRAN HERNANDEZ; su necesidad y utilidad estriba en ser el instrumento donde se representó de forma gráfica las versiones dadas por los ciudadanos antes mencionados, ilustrando ampliamente la ubicación de éstos con relación al sitio, la víctima y los imputados.-

5.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE DEFUNCIÓN cursante al folio 44 de la primera pieza del expediente, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, de fecha 05-03-07. Es pertinente su incorporación a través de la lectura, al estimar que guarda relación con la muerte del hoy occiso; es necesario y útil para demostrar que el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, tuvo conocimiento que la muerte del hoy occiso, según el certificado de defunción emanado del órgano se debió a: Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, ruptura Cardio Pulmonar e Intestinal, debido a herida por arma de fuego en Abdomen, lo cual quedó inserto bajo el número 225 al folio 225, de los libros de Registro Civil de Defunción.-

6.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE ENTERRAMIENTO cursante al folio 49 de la primera pieza del expediente, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, de fecha 14 de Marzo de 2007. Es pertinente su exhibición y lectura por cuanto el instrumento en cuestión se relaciona con el sitio donde se encuentra inhumado el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es necesario y útil para demostrar que según el folio 159, se asentó el permiso de enterramiento N° 4162, de fecha 24 de Febrero de 2007, correspondiente al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, quien falleció a consecuencia de Hemorragia interna, shock hipovolémico, ruptura cardio pulmonar e intestinal, debido a herida por arma de fuego en abdomen.-

7.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO EN EL CARGO DE POLICIA cursante en el folio 77 de la primera pieza del expediente, del funcionario CARLOS RAMON GONZALEZ, de fecha 15 de Diciembre de 1995. Es pertinente dicha incorporación a través de la lectura, debido a su relación con la condición de funcionario del ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS; y es necesaria y útil para demostrar que el imputado CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, le ocasionó la muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ estando en el cumplimiento de sus funciones, tal y como así lo demostraron otros elementos de convicción que han sido señalados a lo largo del presente escrito acusatorio.-

8.- La EXHIBICIÓN y LECTURA de la RELACION DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES E INTELIGENCIA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO MIRANDA cursante desde el folio 81 al 83 de la primera pieza del expediente, de fecha 09 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario Sub Comisario Carlos Javier Solano Pinto, en su condición de Director de Investigaciones e Inteligencias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Estimamos pertinente tal elemento debido a su relación directa con el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS; se considera útil y necesaria por ser un instrumento idóneo para demostrar que el ciudadano CARLOS GONZALEZ MEJIAS al momento de ocasionarle la muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, se encontraba adscrito a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con la jerarquía de Agente y con el rango de Investigador.-

9.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 18 de Diciembre de 2007, inserta al folio 249 al 252 de la primera pieza del expediente. Estima esta Representación Fiscal pertinente realizar la exhibición y la lectura del acta en cuestión, por cuanto guarda relación con la víctima el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, estableciendo de manera técnica la ubicación del victimario y la víctima al momento de recibir el impacto que le causara la muerte. Es necesaria y útil para demostrar que el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS se encontraban de frente cuando este último le disparó al hoy occiso ocasionándole la muerte.-

10.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO cursante en el expediente al folio 205 de la primera pieza, al funcionario CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, Cédula de Identidad V.-10.379.635, en fecha 05 de Abril de 2007, la cual es un (01) arma de fuego marca: Glock, Tipo: Pistola, Modelo: 19, calibre: 9mm, Serial: CMC 611, Cargadores 03, Cartuchos: 50, en óptimo estado de operatividad. Es pertinente su exhibición y lectura toda vez que guarda relación con el medio empleado para causarle la muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es necesario y útil para comprobar que estando el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS en posesión de su arma de reglamento ya descrita anteriormente, hizo uso de la misma para causarle muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ.-

11.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-018-B-3669, de fecha 12-12-07, inserta desde el folio 286 al 287 de la primera pieza del expediente, suscrita por los expertos MELVI GUILLEN y YENNY RIVERA, adscritos a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente su exhibición y lectura por cuanto guarda relación con el medio usado para causarle la muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Se pretende con ello demostrar que con el arma de fuego marca Glock, calibre 9 mm, modelo 19, fabricada en Austria, Serial de orden CMC611, asignada al funcionario CARLOS GONZALEZ, le causó la muerte al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, de allí su necesidad y utilidad.-


EN RELACION A LOS CIUDADANOS CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA EN LA COMISION DEL DELITO DE ENCUBRIDORES EN LA COMISION HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA


TESTIMONIALES:
1.- El TESTIMONIO del ciudadano: LUIS BELTRAN HERNANDEZ quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.066, de nacionalidad: venezolana, de 50 años de edad, de estado civil: soltero y de oficio: Obrero, residenciado en Lagunetica, calle Los Mangos, casa No. 3, cerca del taller de mecánico y herrería, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-716-53-13. Su declaración resulta pertinente al considerar que estuvo en compañía del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ momentos antes de producirse su muerte, y posterior a ésta cuando hicieron acto de presencia al sitio los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA. Es necesario su testimonio para demostrar que efectivamente el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ presentó unas lesiones físicas luego de recibir el disparo que le ocasionara la muerte; igualmente para dejar constancia de la presencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, quienes se desplazaban en un vehículo de color vino tinto, y se encontraban en el sitio de suceso, permaneciendo en éste posterior al momento en que el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ recibió el impacto que le causara la muerte.-


2.- El TESTIMONIO del ciudadano JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-13.493.903, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de profesión: funcionario público, laborando en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, nacido el 22 de Octubre de 1978, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización Kennedy, sector Francisco de Miranda, vereda 8, casa no. 11, parroquia Macario, Distrito Capital, teléfono 0416-311.92.49. Se considera pertinente el testimonio de este ciudadano toda vez que es testigo presencial de los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, además del momento en que hizo presencia el carro de color vino tinto, modelo corolla, del cual descendieron los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; y es necesario para demostrar: que una vez que el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS le disparó al ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, impactándolo en el tórax, hicieron acto de presencia unos funcionarios que se identificaron como adscritos a la Dirección de Inteligencia del Instituto antes referido, con señalamiento hacia el ciudadano de nombre de CARLOS APARICIO ROJAS; que estos funcionarios se desplazaban en un carro marca corollla, de color vino tinto; que los funcionarios que se bajaron de dicho vehículo manifestaron que el procedimiento relativo a la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ les correspondía; y que permanecieron en el sitio donde ocurrió el hecho después de ocurrida la muerte del ciudadano ya mencionado.-

5.- Con el TESTIMONIO del ciudadano HIALMA RAFAEL CORTEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.682.093, de nacionalidad: venezolana, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, Cuartel Central, Los Teques Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, nació el 11 de Marzo de 1969. El puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0412) 097-81-16 y está residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque Nº 21, Piso Nº 07, Apartamento Nº 7-10. Su declaración es pertinente por cuanto su actuación en la investigación guarda relación con actuaciones posteriores a la muerte de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; y es necesario dado que con su testimonio se pretende demostrar: el tiempo que tardó en llegar al sitio donde estaba el cuerpo del hoy occiso una vez que recibió la llamada del Cuartel de Bomberos; así como el haberse percatado de la presencia de comisiones de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los cuales fueron identificados por otros elementos que se obtuvieron en la investigación ya analizados en el presente escrito como CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA.-

6.- El TESTIMONIO del ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ GUANARE, quien es titular de la cedula de identidad N°. V-12.617.351, de nacionalidad: venezolana, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: funcionario policial, laborando en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro. El ciudadano en cuestión, nació el 19 de Febrero de 1977, puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0414) 777-59-26, y está residenciado en Caricuao, Terraza 28, casa 144, Caracas, Distrito Capital. Su declaración es pertinente, por cuanto su testimonio hace referencia a las circunstancias y situaciones señaladas por el ciudadano JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA en cuanto a los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es necesaria además, para demostrar que su dicho ratificará lo depuesto por JOSE MIGUEL OROPEZA a este ciudadano, momentos después de haber ocurrido el hecho investigado. Además de ello, es necesario para comprobar que el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ GUANARES escuchó una de las detonaciones que efectuó el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS cuando le dio muerte a MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ.-

7.- El TESTIMONIO del ciudadano ANDRIUS ISRAEL RONDON ORELLANA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.216.986, de nacionalidad: venezolana, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: Funcionario Público, Adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, Cuartel Central, Los Teques Estado Miranda, con el rango de Distinguido. El ciudadano en cuestión, nació el 23 de Octubre de 1977. El puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0414) 324-03-45 y está residenciado en La Estrella, sector el panadero, casa No. 32, Los Teques, Estado Miranda. Su declaración es pertinente por cuanto su actuación en la investigación guarda relación con actuaciones posteriores a la muerte de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; y es necesario dado que con su testimonio se pretende demostrar el tiempo que tardó en llegar al sitio donde estaba el cuerpo del hoy occiso, así como el haberse percatado de la presencia de comisiones de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los cuales fueron identificados por otros elementos que se obtuvieron en la investigación ya analizados en el presente escrito, como CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA.-

8.- El TESTIMONIO del ciudadano RAUL EDUARDO MARTINEZ CAMEJO, titular de la cedula de identidad N° V-6.027.968, de nacionalidad: venezolana, de 51 años de edad, de estado civil: Soltero y de oficio: Funcionario Policial, con el rango de DETECTIVE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el ciudadano en cuestión nació el 11-01-57. Puede ser ubicado a través de los números telefónicos: (0414) 0291821, y está residenciado en El sector Santa Rosa, calle Acueducto, Municipio Guaicaipuro, casa No. 4, Los Teques, Estado Miranda. Es pertinente dicho testimonio por guardar relación con la permanencia de funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en el sitio donde se encontraba el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es útil y necesario para demostrar que se percató de la presencia de funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Instituto ya referido cuando llegó al sitio donde se encontraba el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ; así como para demostrar que se percató de la presencia de un vehículo particular el cual fue señalado como de los funcionarios de inteligencia, vehículo que aunado a las comunicaciones trascritas y analizadas a lo largo del presente escrito, se trata del vehículo de color vino tinto, marca Toyota, modelo Corola, placas AAC-76H, asignado al funcionario CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-

TESTIMONIOS DE EXPERTOS:
1.- Los TESTIMONIOS de los expertos ANGEL ARIAS y NEOMAR MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Sub Delegación Los Teques, considerando que son pertinentes por cuanto su actuación está relacionada con el sitio de suceso donde se produjeran los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, el cual se distinguió como sector de la Zona Industrial San Ignacio, carretera vía Colinas del Ángel, vía pública, adyacente al módulo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, así como las características físicas que presentó el hoy occiso al momento de ser inspeccionado en la morgue. Son útiles y necesarios dichos testimonios por cuanto a través de ellos se demostrará que pudieron visualizar las heridas que presentó el cadáver del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, así como las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos, donde fue localizado el cuerpo del hoy occiso y el hallazgo del vehículo tipo moto, marca Único, modelo New Jaguar, color rojo, año 2006, vehículo éste en el cual se transportaban el hoy occiso en compañía del ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ, momentos antes de producirse la muerte investigada, todo lo cual quedó plasmado en la Inspección Técnica N° 481, de fecha 24 de Febrero de 2007, y en la Inspección Técnica identificada con el N° 482, de fecha 24 de Febrero de 2007. De la misma manera, es necesaria para comprobar que no visualizaron evidencias de interés criminalístico al momento de inspeccionar el sitio donde ocurrió el hecho, como debieron ser las conchas o proyectiles productos de la acción de disparo por parte del ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, considerando que una vez que se produce dicho deceso, el sitio quedaron los imputados CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, hasta que hicieron acto de presencia los funcionarios adscritos al cuerpo policial y los del cuerpo bomberil para realizar lo pertinente.-


PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA de INSPECCION TECNICA N° 0481, de fecha 24 de Febrero de 2007, cuya pertinencia radica en la relación con el sitio donde ocurrieran los hechos donde perdiera la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, plasmando en dicho instrumento todas las características del lugar, con expresión de la dirección exacta e iluminación; además de ello, es pertinente por guardar relación directa con la ubicación del cuerpo del hoy occiso, momentos después que el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS le causara la muerte, así como el vehículo en el cual se desplazaba el hoy occiso momentos antes de ocurrir su deceso. Es necesario y útil incorporarla como prueba documental, por considerar que es el instrumento legal idóneo para demostrar que no existieron evidencias de interés criminalìstico localizadas por los funcionarios ANGEL ARIAS y NEOMAR MORENO, al momento de inspeccionar el sitio donde ocurrió el hecho, como debieron ser las conchas o proyectiles productos de la acción de disparo por parte del ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, considerando que una vez que se produce dicho deceso, el sitio quedó resguardado por los imputados CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA .-

2.- La EXHIBICION y LECTURA de las COPIAS CERTIFICADAS del Libro de Novedades Diarias, emanadas de la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de fecha 23 de Febrero de 2007, insertas desde el folio 54 al 70 de la primera pieza del expediente, cuya pertinencia radica en su relación con la actuación de los funcionarios CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA en los hechos relacionados con la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA GARCIA. Es necesario y útil para demostrar: la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS y dos auxiliares que aunados a la comunicación N° DGIAPEM/N° 1036/2007, de fecha 07 de Mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se trata de los ciudadanos VENTURA GARCIA MIGUEL y RODRIGUEZ LUNA JESUS OMAR; que la información reseñada en dichas novedades señalan al funcionario CARLOS APARICIO como Jefe de la comisión; que los funcionarios CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, se desplazaban en un vehículo modelo Corola, color vino tinto, placas AAC-76H de acuerdo a lo señalado en la comunicación N° PEM/DIEP/ N° 678-07, fue asignado al ciudadano CARLOS APARICIO ROJAS; que estando francos de servicio los funcionarios CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, refirieron en dichas novedades que realizaban un operativo especial, el cual no se encuentra sustentado con ninguna orden emanada de algún superior jerárquico, con lo cual pretendieron justificar su presencia en el sitio.-

3.- La EXHIBICION y LECTURA de la RELACION DE PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES E INTELIGENCIA, emanado de la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, inserta desde el folio 81 al 83 de la primera pieza del expediente. Es pertinente la misma por cuanto guarda relación con los ciudadanos VENTURA GARCIA MIGUEL, CARLOS APARICIO ROJAS Y RODRIGUEZ LUNA JESUS. Es necesaria y útil para demostrar que los ciudadanos VENTURA GARCIA MIGUEL, CARLOS APARICIO ROJAS y RODRIGUEZ LUNA JESUS, para la fecha en que ocurrió el deceso de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ se encontraban adscritos a dicha dirección.-

4.- La EXHIBICION y LECTURA de la COMUNICACIÓN N° DGIAPEM/N° 1036/2007, de fecha 07 de Mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, inserta al folio 107 de la primera pieza del expediente, suscrita por el Comisario General Wilmer Flores Trosel, dirigida al Jefe de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es pertinente la exhibición y lectura por cuanto guarda relación con la condición de funcionarios VENTURA GARCIA MIGUEL, RODRIGUEZ LUNA JESUS OMAR y CARLOS APARICIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se pretende demostrar con dicho elemento que los auxiliares referidos en las novedades de la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de fecha 23 de Febrero de 2007, insertas desde el folio 54 al 70 de la primera pieza del expediente, son los ciudadanos VENTURA GARCIA MIGUEL y RODRIGUEZ LUNA JESUS OMAR, de allí su pertinencia y necesidad.-

5.- La LECTURA Y EXHIBICION de la COMUNICACIÓN N° PEM/DIEP N° 678/07, de fecha 20 de Noviembre de 2007, procedente de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, inserta al folio 224 de la primera pieza del expediente, la cual dejó constancia que el vehículo vino tinto placas AAC-76H, se encontraba adscrito al Inspector APARICIO ROJAS CARLOS, y que los funcionarios GONZALEZ CARLOS, MIGUEL ANGEL VENTURA Y RODRIGUEZ LUNA JESUS no poseen vehículo de uso particular de color vino tinto. Es pertinente al considerar que guarda relación con el vehículo en cual se desplazaban los ciudadanos CARLOS APARICIO, MIGUEL ANGEL VENTURA y RODRIGUEZ LUNA JESUS, con el cual se trasladan hasta el sitio donde falleció el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es necesario y útil para demostrar que la asignación del vehículo de color vino tinto, placas AAC-76H, se le realizó al ciudadano CARLOS APARICIO ROJAS por parte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-

6.- La EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO practicada por el funcionario: Agente AGUILERA SUHAITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, inserto al folio 255 de la primera pieza del expediente, identificada con las siglas: 9700-029-785, de fecha 20-12-07, practicada en la Carretera San Pedro de Los Altos, zona industrial San Ignacio, vía Colinas El Ángel, vía pública, Los Teques, Estado Miranda. Su pertinencia estriba en su relación con el sitio del suceso, así como la versión de los hechos dada por los ciudadanos JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA y LUIS BELTRAN HERNANDEZ. Es necesario y útil ofrecerlo para demostrar gráficamente el sitio donde los ciudadanos JOSE MIGUEL OROPEZA AVILA y LUIS BELTRAN HERNANDEZ, se percataron de la presencia de unos funcionarios que se identificaron como policías adscritos a la Dirección de Inteligencia, que de acuerdo a los elementos ya descritos anteriormente se trata de los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIOO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, quienes se presentaron al lugar una vez que el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS le dio muerte a MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ.-

7.- La EXHIBICION y LECTURA de las COPIAS CERTIFICADAS del LIBRO DE NOVEDADES insertas desde el folio 60 al 75 de la segunda pieza del expediente, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 1, Comisaría de San Pedro, de fecha 23 de Febrero de 2007, correspondiente al asiento N° 22, de la 01:50 horas de la mañana. Es pertinente dicho elemento por considerar que guarda relación con la permanencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA Y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, en el sitio donde ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ. Es útil y necesaria su incorporación para demostrar: la presencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA Y MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA en el sitio donde se localizó el cuerpo sin vida del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA, una vez que CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS le diera muerte, quienes estaban francos de servicio de acuerdo a las novedades diarias del día en que ocurrieron los hechos; demostrar que la información que se le suministró al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en nada señalan que el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS fue el autor de la muerte de MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ, tal y como lo señaló el ciudadano JOSE MIGUEL OROPEZA, testigo presencial de los hechos, y por el contrario atribuyen la muerte del hoy occiso, como consecuencia de la acción desplegada por los sujetos que momentos antes pretendieron robarlo; demostrar que el ciudadano CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS se encontraba al frente de la comisión de la Dirección de Investigación e Inteligencia; y demostrar que el vehículo asignado a dicho ciudadano se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos.-

8.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO EN EL CARGO DE POLICIA cursante en el expediente, del funcionario CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, de fecha 01 de Abril de 1991. Es pertinente dicho elemento por guardar relación con la condición de funcionario del ciudadano CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia e Investigaciones. Se demostrará con dicho elemento que para el día en que se produce la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ y la participación de este ciudadano posterior a tal hecho como encubridor, era funcionario activo adscrito al cuerpo policial ya descrito.-

9.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO EN EL CARGO DE POLICIA cursante en el expediente, del funcionario MIGUELANGEL VENTURA GARCIA, de fecha 15 de Diciembre de 1995. Es pertinente dicho elemento por guardar relación con la condición de funcionario del ciudadano MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia e Investigaciones. Se demostrará con dicho elemento que para el día en que se produce la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ y la participación de este ciudadano posterior a tal hecho como encubridor, era funcionario activo adscrito al cuerpo policial ya descrito.-

10.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO EN EL CARGO DE POLICIA cursante en el expediente, del funcionario JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA, de fecha 15-07-02. Es pertinente dicho elemento por guardar relación con la condición de funcionario del ciudadano JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia e Investigaciones. Se demostrará con dicho elemento que para el día en que se produce la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ y la participación de este ciudadano posterior a tal hecho como encubridor, era funcionario activo adscrito al cuerpo policial ya descrito.-

11.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO EN EL CARGO DE POLICIA cursante en el expediente, del funcionario MIGUELANGEL VENTURA GARCIA, de fecha 15-12-95. Es pertinente dicho elemento por guardar relación con la condición de funcionario del ciudadano MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia e Investigaciones. Se demostrará con dicho elemento que para el día en que se produce la muerte del ciudadano MELQUIADES ERNESTO PARRA SANCHEZ y la participación de este ciudadano posterior a tal hecho como encubridor, era funcionario activo adscrito al cuerpo policial ya descrito; así mismo se deja constancia que las partes se amparan en el principio de la comunidad de la prueba, el cual consiste en que las pruebas pertenecen al proceso y no son exclusivas de la parte que la promueve.

CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de autos de no ADMITIR LOS HECHOS, en la presente causa, este Tribunal ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida a los imputados 1.- CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS, nació el 28 de Marzo de 1970, de la cédula de identidad Nº. 10.379.635, de 40 años de edad, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: funcionario policial con el rango de Agente, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de GEORGINA MEJIAS QUINTERO y NARCISO ANTONIO GONZALEZ OREYANA, ambos vivos, residenciado en Colinas Telares de Palo Grande, sector 5, calle el cerrito, casa 45-D, Ruiz Pineda, Caracas, Parroquia Caricuao, frente a la iglesia Evangélica SION; 2.- CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, nació el 16 de Octubre de 1971, de la cédula de identidad Nº. 10.617.635, de 38 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio: funcionario policial con el rango de Inspector Jefe, adscrito a la Región Policial No. 5 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: ROSA ANGELINA ROJAS y ARCADIO APARICIO, ambos vivos, residenciado en el Barrio El Nacional, calle el Progreso, casa No. 9, Los Teques, Estado Miranda; 3.- JESUS OMAR RODRIGUEZ LUNA, nació el 01 de Noviembre de 1979, de la cédula de identidad Nº. 14.838.930, de 30 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: funcionario policial con el rango de Detective, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: HECTOR OMAR RODRIGUEZ y NELIDA DE RODRIGUEZ, ambos vivos, residenciado en Residencias Lagunetica, edificio Bucaren, piso 18, apartamento 18-C, Los Teques, Estado Miranda; y 4.- MIGUEL ANGEL VENTURA GARCIA, nació el 18 de Noviembre de 1976, de la cédula de identidad Nº. 12.415.990, de 33 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: funcionario policial con el rango de Sub Inspector policial, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: VENTURA LOAIZA MIGUEL (F) y VENTURA MIRELLA LIDICI (V), residenciado en las residencias Lagunetica, edificio Bucaren, piso 18-C, Los Teques, Estado Miranda.

QUINTO: En cuanto la solicitud del Ministerio Publico de imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARLOS RAMON GONZALEZ MEJIAS considera quien aquí decide que en la presente causa no subsiste el peligro de fuga en razón de que el mismo ha acudido tanto al llamado realizado por el Ministerio Publico como al realizado por los distintos Tribunales de este Circuito Judicial Penal, por lo que la sujeción del mismo al proceso penal puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el articulo 256 numerales 3ero consistente en la presentación del mismo cada 8 días ante el Tribunal que le corresponda conocer de la presente causa. 4to consistente en la Prohibición de Salida del País y de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda y del Área Metropolitana sin Autorización del Tribunal y 6to Prohibición comunicarse con la victima indirecta, testigos y expertos que guardan relación con el presente caso.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa a la oficina de alguacilazgo en su oportunidad legal procesal correspondiente.


Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Exp. Nº 5C-6409-10
ZMR/MS