Los Teques, 15 de Julio de 2010
200º y 151°
ASUNTO: 6C6602-10
IDENFITIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: MARIA TERESA FRANCO
SECRETARIO: YULIDA RIOS MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO (S): RIVERO PERDOMO DEYLON RAFAEL; titular de la cedula de identidad N° V-15.912.633
VICTIMA: EL MISMO
FISCAL: DR. (A) JENNY VILLALOBOS, FISCAL AUTXILIAR SEGUNDA (comisionada), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DELITO: CONTRA ,LAS PERSONAS
I
De la Identificación del imputado.
RIVERO PERDOMO DEYLON RAFAEL; titular de la cedula de identidad N° V-15.912.633
II
De los actuaciones realizadas por el tribunal
En fecha 06-07-10 se recibe las presentes actuaciones y se acuerda darle entrada en los libros respectivos.
III
De los hechos y circunstancias atribuidas al imputado
La presente causa se inició en fecha 19-02-2000, en virtud del accidente de transito donde aparece como presunto imputado el ciudadano RIVERO PERDOMO DEYLON RAFAEL, sindicándose como victima el mismo.-
Sostiene el Representante del Ministerio Público como fundamento para solicitar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RIVERO PERDOMO DEYLON RAFAEL, que el proceso se inicio en fecha 19-02-2000, y el hecho imputado no es típico.
En consecuencia, el representante del Ministerio Publico el 30-06-2010, solicito respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que la acción se encuentra prescrita, ello conforme al mandato establecido en el articulo 318 ordinal 2° el cual reza: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
En este orden es importante señalar, que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el caso, efectivamente nos encontramos ante un hecho atípico que de acuerdo a la revisión de las actas que lo conforman, se evidencia que no puede atribuirse el hecho alguno.
En virtud de lo anteriormente expuesto al quedar por demostrado que nos encontramos presencia de un hecho atípico, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,
ABG. MARIA TERESA FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. YULIDA RIOS MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YULIDA RIOS MARIN
MTF/YRM/li
Act. 6C6602-10
|