Los Teques, 19 de Julio de 2010.-
200° y 151°



IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


CAUSA 6C6651-10

JUEZ: MARIA TERESA FRANCO

SECRETARIO: YULIDA RIOS MARIN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: ANGEL POMPEYO GUZMAN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° INDOCUMENTADO

VICTIMA: YELITZA COROMOTO PÁCHECO

FISCAL: DR (A). JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERODEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el (derogado) 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el profesional del derecho DRA. JUAN RAMON CANELON, en su condición de FISCAL PRIMERO del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ANGEL POMPEYO GUZMAN titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.


ANGEL POMPEYO GUZMAN titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO



DE LA IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

YELITZA COROMOTO PÁCHECO, titular de la cedula de identidad N° 12.877.966

II
DE LOS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL


En fecha 12-07-2010 se recibe las presentes actuaciones y se acuerda darle entrada en los respectivos libros.

III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS AL IMPUTADO


La presente causa se inició en fecha 27-04-2007 en virtud de la aprehensión del ciudadano ANGEL POMPEYO GUZMAN por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el (derogado) 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer.-

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 27-04-2007 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-


IV
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) ANGEL POMPEYO GUZMAN., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer Venezolano (derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del/la/los ciudadano (a/os) YELITZA COROMOTO PÁCHECO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
V
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) ANGEL POMPEYO GUZMAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer Venezolano (derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del/la/los ciudadano (a/os) YELITZA COROMOTO PÁCHECO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, y remítase al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ


ABG. MARIA TERESA FRANCO

LA SECRETARIA


ABG. YULIDA RIOS MARIN



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-

LA SECRETARIA


ABG. YULIDA RIOS MARIN
MTF /YRM/li
ACT. NRO.6C6651-10