REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Julio de 2010
200° y 151°
Causa N° 1U-075-07
Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luís Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández.-
Acusado: Silvia Fonseca de Pegoraro.
Defensa Privada: Dres. José Ramón Navas y Ricardo José Alonso Bustillo.-
Delito: Defraudación.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones cursantes en el expediente
En fecha 15/02/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circusncripcional, realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.355.330; en la cual se admitió totalmente la Acusación Fiscal e igualmente se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación particular propia presentada por la víctima ciudadana Evelyn Borrego Navarro, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 72 al 111).-
En fecha 16/03/2007, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, oportunidad en la cual se realizó la primer convocatoria a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 13/04/2007, a tales efectos, ordenándose la notificación de los ciudadanos electos, para que concurran al acto en cuestión. (Pieza I, folios 146 al 148).-
En fecha 13/04/2007, se llevó a cabo sorteo extraordinario de Escabinos, por cuanto no asistió ningún escabino convocado, oportunidad en la cual se realizó la segunda convocatoria a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 23/05/2007, a tales efectos, ordenándose la notificación de los ciudadanos electos, para que concurran al acto en cuestión. (Pieza I, folios 202 al 205).-
En fecha 07/06/2007, se llevó a cabo sorteo extraordinario de Escabinos, por cuanto no asistió ningún escabino convocado, oportunidad en la cual se realizó la tercera convocatoria a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 09/07/2007, a tales efectos, ordenándose la notificación de los ciudadanos electos, para que concurran al acto en cuestión. (Pieza II, folios 44 al 47).-
En fecha 09/07/2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 21/09/2007, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 124 al 129).-
En fecha 21/09/2007, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 28/11/2007, en virtud de que el Tribunal dado el volumen de causas existente da prioridad a la resolución de los asuntos según el orden de ingreso y bajo la medida privativa de libertad.-
En fecha 29/11/2007, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 31/01/2008, en virtud de que el Tribunal no dio despacho.-
En fecha 31/01/2008, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 24/03/2008, en virtud de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal, pautada para el próximo 08/02/2008.-
En fecha 28/03/2008, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 23/07/2008, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y público en causa No. 1U-036/06.-
En fecha 23/07/2008, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 05/11/2008, en virtud de la incomparecencia de la escabino Titular II, el escabino suplente, la victima en su condición de querellante ni uno de los Abogados Privados.-
En fecha 05/11/2008, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 22/01/2009, en virtud de la incomparecencia de la escabino Titular II, el escabino suplente y el Fiscal.-
En fecha 22/01/2009, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 18/03/2009, en virtud de la incomparecencia de los escabinos Titular I, Titular II y el escabino suplente.-
En fecha 18/03/2009, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 20/05/2009, en virtud de la incomparecencia del escabino Titular I y el escabino suplente.-
En fecha 20/05/2009, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 05/08/2009, en virtud de la incomparecencia del escabino Titular I, el escabino suplente, la victima en su condición de querellante ni uno de los Abogados Privados, el Fiscal ni tampoco ningún testigo promovido por las partes.-
En fecha 05/08/2009, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, se difiere el acto de marras para el día 11/11/2009, en virtud de la incomparecencia del escabino Titular I, el escabino suplente y del Fiscal.-
En fecha 11/11/2009, oportunidad para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, tampoco comparecieron las personas seleccionadas para actuar como escabinos, en consecuencia, se llevó a cabo sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se realizó la convocatoria a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 14/12/2009, a tales efectos, ordenándose la notificación de los ciudadanos electos, para que concurran al acto en cuestión. (Pieza IV, folios 117 al 121).-
En fecha 15/01/2010, se fija para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el día 24/02/2010, en virtud de la Resolución No. 2010-0001 del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual informa que el Poder Ejecutivo dicto medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, por lo que se exhorto a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos de la Administración Pública, en un lapso comprendido de 8:00 a.m. y 1:00 p.m.-
En fecha 24/02/2010, fecha fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 10/03/2010, en virtud de la incomparecencia la victima en su condición de querellante.-
En fecha 25/03/2010, se fijo nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el día 21/04/2010, en virtud del reposo medido otorgado a la Juez Titular Dra. Jacqueline Tarazona.-
En fecha 21/04/2010, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 12/05/2010, en virtud de la incomparecencia la victima en su condición de querellante.-
En fecha 12/05/2010, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 04/06/2010, en virtud de la incomparecencia la victima en su condición de querellante y del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09/06/2010, el Tribunal no dio despacho, en virtud de la rotación de Jueces de primera Instancia en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el día 14/06/2010.-
En fecha 15/06/2010, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 23/06/2010, en virtud de que el Tribunal no dio Despacho.
En fecha 23/06/2010, oportunidad para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 02/07/2010, en virtud de la incomparecencia la victima en su condición de querellante, del Fiscal del Ministerio Público, y por la inasistencia de la totalidad de las personas seleccionadas en calidad de Escabinos.
En ésta misma fecha, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia total de las personas notificadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionado, ésta Juzgadora observa, de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto, ha sido convocado en dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos notificados, siendo estas el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-
Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día VIERNES VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida a la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, signada con el N° 1U-075-07; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día VIERNES VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí establecido.
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luís Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luís Chaparro.
Causa 1U-075-10
RERM/JLCH/RER