REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Julio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M170/09
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Rodríguez Muñoz Renzo José, Venezolano de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.739.311, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 18/08/1986, estado civil: soltero, residenciado en brisas de Palo Alto, Escalera N° 06, casa N° 63, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dra. Loida García Iturbe.

DELITO: Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego.


Visto que en fecha 21/06/2010, la ciudadana Marisela flores, funcionaria adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, consigno ante éste Tribunal, resulta de la boleta de notificación emitida por este Juzgado en fecha 08/06/2010, a nombre de la ciudadana ESTERBINA ACOSTA TORREALBA, en su condición de Escabino Titular II, en la presente causa, mediante la cual informa a este Despacho, que la referida ciudadana le manifestó que se encuentra enferma y que no podría actuar como Escabino, así mismo informó que ha presentado excusa en reiteradas oportunidades, en relación a su participación como Escabino, anexando informes médicos, y siendo que de la revisión de la actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha 21/04/2009, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana ESTERBINA ACOSTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.654, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Rodríguez Muñoz Renzo José, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311, signada bajo el N° 1M-170/09; en virtud de estar médicamente imposibilitada para ello, por presentar signos de espondilosis con discopatia degenerativa cervical, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana ESTERBINA ACOSTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.654, quien en fecha 03/03/2009, quedó constituida como miembro del Tribunal Mixto en la presente causa, específicamente en condición de Escabino Titular II; siendo que con posterioridad a dicha constitución, en fecha 21/04/2009, se recibió escrito, interpuesto por la prenombrada ciudadana quien presenta excusa de participar en tal función, por encontrarse imposibilitada por razones de salud, para lo cual anexó informe médico, emitido por la Dra. Bárbara Román, adscrita al Ministerio de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21/04/2009, en el cual se señala que la misma presenta signos de espondilosis con discopatia degenerativa cervical, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

“…Signos de espondilosis con discopatia degenerativa cervical y ligera comprensión del cordón medular, por lo que se le indica rehabilitación…”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente la ciudadana ESTERBINA ACOSTA TORREALBA no ha comparecido a las últimas convocatorias realizadas por éste Tribunal, a los fines de la apertura del juicio oral y público; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por su persona; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Titular II en la causa seguida en contra del ciudadano Rodríguez Muñoz Renzo José, signada con el N° 1M170/09, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana ESTERBINA ACOSTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.654, en su carácter de Escabino Titular II, en la presente causa identificada N° 1M-170/09, seguida al ciudadano Rodríguez Muñoz Renzo José, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311; por motivos de salud debidamente acreditados, según consta en informe médico consignado en fecha 21/04/2009; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana ESTERBINA ACOSTA TORREALBA, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M170/09
RER/JLCH/RER