Causa N° 1M227-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Desiree Vítale.-
Defensor Público Penal: Dr. Ángel Pernalete.-
Acusado: Jesús Manuel Sánchez, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-12-1969, de 40 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado aprobado, profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Eusebia Sánchez (V) y padre desconocido, residenciado en: El Vigía, barrio 23 de Enero, frente a la casa del difunto Zapatón, El Vigía, Estado Mérida.
Víctimas: Identidad Suprimida
Delitos: Violación y Actos Lascivos Violentos Agravados, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 2 y 376 del Código Penal, respectivamente.-
Visto que en el día de hoy se encontraba fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.785, por la presunta comisión del delito de Violación y Actos Lascivos Violentos Agravados; previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 2 y 376 del Código Penal, respectivamente; signada con el N° 1M227-10 y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, específicamente en lo relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del aludido texto adjetivo penal, éste Tribunal pasa de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ut supra identificado, para lo cual éste Tribunal previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:
En fecha 12/08/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.785; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. -
En fecha 28/09/2009, se recibe escrito de la Representación del Ministerio Público, donde Presenta formal Acusación en contra del Imputado: SANCHEZ JESUS MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.315.785; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 2 y 376 del Código Penal, respectivamente.
En fecha 14/10/2009, la Defensora Pública Penal del Imputado: SANCHEZ JESUS MANUEL, Dra. Neida Pérez, presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual da cumplimiento a su carga procesal prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 26/04/2010, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 05 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SANCHEZ JESUS MANUEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 2 y 376 del Código Penal, respectivamente.
En fecha 25/05/2010, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal en funciones de Juicio, fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 04/06/2010.
En fecha 08/06/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de de Jueces de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando diferir el acto de Sorteo de Escabinos para el día 11/06/2010
En fecha 11/06/2010, se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 12/07/2010, el cual fue diferido para el día de hoy 23/07/2010; fecha en la cual se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26/04/2010, una vez realizada la Audiencia Preliminar, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso, los acontecidos en relación al ciudadano SANCHEZ JESUS MANUEL, a quien se le atribuye el hecho de haber abusado sexualmente de cuatro de sus hijos, en diferentes oportunidades tanto en su domicilio, como en lugares solitarios, tal y como se evidencia de los resultados de los exámenes Médicos Legales (vagino rectal y ano rectal), practicados a las víctimas, descritos de la siguiente manera: Dictamen Pericial N° 2146 de fecha 15/09/2006, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Ciencias Forenses de los Teques, a la niña Identidad Suprimida, de 08 años de edad, suscrito por el Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, Experto Profesional Especialista II, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Área extragenital sin lesiones aparentes. Área Genital: Himen Intacto. Área Anal y Perianal: sin lesiones aparentes, sin embargo la paciente refiere al interrogatorio síntomas compatibles con actos lascivos en todo el cuerpo; Dictamen Pericial N° 2147, de fecha 15/09/2006, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Ciencias Forenses de los Teques, a la adolescente Identidad Suprimida, de 15 años de edad, suscrito por el Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, Experto Profesional Especialista II, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Área extragenital sin lesiones aparentes. Área Genital: Ruptura completa del himen de larga data, en el radio de las 4, 9 y 10 según uso horario compatible ésto con introducción de cuerpo extraño por acto sexual violento”; Dictamen Pericial N° 2148, de fecha 15/09/2006, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Ciencias Forenses de los Teques, al adolescente Identidad Suprimida, de 13 años de edad, suscrito por el Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, Experto Profesional Especialista II, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Área extragenital sin lesiones aparentes. Área Genital: sin lesiones aparentes. Área Anal y Perianal: se aprecia cicatriz visible de despulimiento de la mucosa del esfínter Anal compatible esto con introducción de cuerpo extraño por acto sexual violento y Dictamen Pericial N° 2149, de fecha 15/09/2006, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Ciencias Forenses de los Teques, al adolescente Identidad Suprimida, de 12 años de edad, suscrito por el Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, Experto Profesional Especialista II, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Área extragenital sin lesiones aparentes. Área Genital: sin lesiones aparentes. Área Anal y Perianal: sin lesiones aparentes, sin embargo el paciente refiere manipulación en zona anal, compatible con actos lascivos; motivo por el cual en fecha 05/10/2006, la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito por ante el Tribunal en funciones de Control N° 05 Circunscripcional, orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.785, en virtud de la denuncia formulada en fecha 14/09/2006 por la ciudadana Identidad Suprimida, indocumentada, quien manifestó que sus hijos Identidad Suprimida, fueron víctimas de presunto abuso sexual, por parte del ciudadano de marras, siendo que en fecha 09/10/2006, el Tribunal en Funciones de Control N° 05 Circunscripcional, libro orden de aprehensión, en contra del referido ciudadano, la cual se materializó en fecha 31/07/2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en un punto de control, procedieron a detener un vehículo de transporte público, solicitándole a los pasajeros sus respectivos documentos de identificación y al momento de ser consultado el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, arrojo como resultado que sobre el mismo pesaba orden de Aprehensión, razón por la cual en fecha 02/08/2009 fue puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien una vez celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido correspondiente, acordó declinar la competencia de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 circunscripcional, las cuales fueron recibidas por ese despacho en fecha 12/08/2009, celebrándose en la misma fecha la Audiencia oral correspondiente, decretándole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.785; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en ésta misma fecha 23/07/2010, pautada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto; la Juez suscrita procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado SANCHEZ JESUS MANUEL del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándolo expresamente que tiene como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes del acto de la Constitución del Tribunal, prevista en el artículo 164 ejusdem, informándole además los hechos admitidos por el Tribunal Quinto de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto a los delitos VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 2 y 376 del Código Penal, respectivamente, concediéndole el derecho de palabra al acusado, quien previa consulta con su defensa, expuso:
“Manifiesto haber entendido la explicación de la Juez y admito los hechos para la inmediata imposición de la pena, de igual forma solicito se me imponga la pena con la rebaja correspondiente. Es todo”.
Visto lo manifestado por el acusado SANCHEZ JESUS MANUEL, la Juez informó a las partes presentes, respecto a lo inoficioso de entrar a resolver lo relativo a la Constitución de Tribunal Mixto; por lo que seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Dr. JOSE ANGEL PERNALETE, quien expuso:
“vista la manifestación de voluntad hecha por mi defendido, esta defensa no tiene ninguna objeción y solicito se aplique la pena mínima de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. DESIREE ALEJANDRA VITALE, quien expuso:
“Esta Representación fiscal no tiene objeción alguna respecto a la manifestación hecha por el acusado y la defensa y deja a criterio de éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente. Es todo”,
Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procedió a realizar el acto del sorteo de Escabinos en la causa seguida al ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL y a realizar la convocatoria para el acto de Constitución de Tribunal Mixto y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por la Juez.-
En ese sentido, el ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, quien manifestó sus alegatos en relación a la pena a imponer; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado SANCHEZ JESUS MANUEL y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, los cuales permiten establecer fundadamente su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 2 y 376 del Código Penal, respectivamente; éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal. Y así se declara.-
Capítulo IV
DE LA PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal, imputado al ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de quince (15) a veinte (20) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: En el caso del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, también imputado al ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de dos (02) a seis (06) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de cuatro (04) años de Prisión. Y así se declara.-
Tercero: En ese sentido, por tratarse de un concurso real de delitos, corresponde a los fines del establecimiento de la pena definitiva, la aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que se debe aplicar a la pena por el delito de mayor entidad, el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; por lo tanto, a la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión, correspondiente por el delito de VIOLACIÓN, se le debe aumentar la mitad de la pena que debió imponerse por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; para un total de diecinueve (19) años y seis (06) meses de prisión; pena ésta que sería la normalmente aplicable. Y así se declara.-
Cuarto: No obstante lo anterior y dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, por tratarse de delitos en los cuales ha existido violencia contra las víctimas; además la pena que se imponga no puede ser inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; razón por la cual en base a los márgenes de rebaja contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que en definitiva el ciudadano SANCHEZ JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.785; deberá cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2, en perjuicio de los adolescentes Identidad Suprimida y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; en perjuicio de la niña Identidad Suprimida y del adolescente Identidad Suprimida; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-
Por otra parte, se condena al ciudadano: SANCHEZ JESUS MANUEL a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-
Se exonera al condenado al pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, en fecha 12/08/2009 por el Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de privación Judicial de libertad que actualmente pesa en su contra. Y así se declara.-
Por cuanto la detención del ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, se materializó en fecha 31/07/2009, siendo que la misma se ha mantenido hasta el día de hoy, inclusive; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día treinta y uno (31) de Julio del año 2024. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-12-1969, de 40 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado, profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Eusebia Sánchez (V) y padre desconocido, residenciado en el Barrio 23 de Enero, frente a la casa del difunto Zapatón, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2, en perjuicio de los adolescentes Identidad Suprimida y Identidad Suprimida y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; en perjuicio de la niña Identidad Suprimida y del adolescente Identidad Suprimida; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, en fecha 12/08/2009 por el Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de privación Judicial de libertad que actualmente pesa en su contra. QUINTO: Por cuanto la detención del ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ, se materializó en fecha 31/07/2009, siendo que la misma se ha mantenido hasta el día de hoy, inclusive; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día treinta y uno (31) de julio del año 2024.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).-
La Juez de Juicio N° 01
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Jose Luis Chaparro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Jose Luis Chaparro
Causa N° 1M227-10
RERM/JQM/RERM
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