REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Julio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1U-215/10

JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.863 y CLAUDIO JOSE ZERPA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.156.

FISCAL: Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dra. Yoselina Fernández.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Janeth Guariglia.-

DEFENSA PRIVADA: Dras. Adriana Rodríguez y Catrine Karam Dib

DELITO: Homicidio Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles e Innobles.-


Visto que en fecha 19/07/2010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana MILDRED ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.373, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida a los acusados PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.863 y CLAUDIO JOSE ZERPA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.156; signada bajo el N° 1U-215/10; en virtud de se encuentra participando como escabino en la causa signada con el No. 1M-209-10, seguida al ciudadano CASTRO ALVARADO USTIEL ANDRES; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana MILDRED ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.373, quien según informa se encuentra participando como escabino en la causa signada con el No. 1M-209-10, seguida al ciudadano CASTRO ALVARADO USTIEL ANDRES.

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”


En esta misma fecha el Secretario del Tribunal, Abg. José Luís Chaparro, certifica que la ciudadana MILDRED ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.373, se encuentra participando como escabino Titular II, en la causa signada con el No. 1M-209-10, seguida al ciudadano CASTRO ALVARADO USTIEL ANDRES. En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a lo expuesto por mencionada ciudadana; aunado al hecho de que en fecha 10/06/2010, éste Tribunal declaró Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte, asumiendo la Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana MILDRED ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.373; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino en la causa seguida en contra de los ciudadanos PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.863 y CLAUDIO JOSE ZERPA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.156; signada bajo el N° 1U-215/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana MILDRED ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.373, quien fue seleccionada según sorteo No. 1393, de fecha 08/04/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa seguida a los ciudadanos PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.863 y CLAUDIO JOSE ZERPA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.156; signada bajo el N° 1U-215/10; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que en fecha 10/06/2010, éste Tribunal declaró Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte, asumiendo la Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana MILDRED ROJAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.721.373, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO


Expediente N° 1U-215/10
RER/JLCH/RER