REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Julio de 2010.-
200° y 151°
Causa No 1M191-07

JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1) MARTINEZ DE ROMERO ELVIRA COROMOTO

2) ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER.

FISCAL: DRA. EILYN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques

DEFENSA PRIVADA: DR. PAUL MILANES

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSATANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


Visto los escritos interpuesto por la Profesional del Derecho Paúl Milanes, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER y MARTINEZ DE ROMERO ELVIRA COROMOTO, recibidos en fechas 23/07/2010 y 27/07/2010, respectivamente; mediante los cuales solicita se ordene la práctica de un reconocimiento médico legal a sus defendidos, señalando que en relación al primero de los acusados mencionados, es a los fines de determinar su estado de salud y la enfermedad de VHIV; y de igual forma solicita el traslado de la segunda de las prenombradas a la sede del Hospital Victorino Santaella, a los fines de acudir a una cita de infectología, presuntamente para el mismo día de recibida la solicitud, es decir, 23/07/2010; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Del estudio del contenido de los lacónicos escritos de solicitud, interpuestos por la defensa privada de los acusados, se observa una serie de imprecisiones en su contenido; toda vez que el escrito recibido en fecha 23/07/2010, señala una solicitud de práctica de reconocimiento médico legal a sus defendidos, si especificar de forma alguna cual es la necesidad y utilidad de tal peritaje dentro del proceso, máximo cuando en fecha 15/07/2010, culminó el juicio oral y público en la causa seguida a los prenombrados ciudadanos, con la imposición de una sentencia condenatoria en su contra; motivo por el cual a los fines de la procedencia de tal experticia de reconocimiento médico legal, resulta indispensable que la parte solicitante, establezca de manera clara, los motivos en los cuales sustenta dicho pedimento, toda vez que únicamente se limita a referir que en el caso del ciudadano ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER, se requiere a los fines de determinar la enfermedad de VHIV, cuya existencia ya ha sido establecido por el propio solicitante, a través de copias fotostáticas y originales de informes médicos de vieja data; y en el caso de la ciudadana MARTINEZ DE ROMERO ELVIRA COROMOTO, omite realizar todo tipo de motivación al respecto; situación ésta que compromete la solicitud interpuesta, por ser manifiestamente inmotivada, con el entendido, que a través del reconocimiento médico legal, no se logra la obtención de asistencia médica, de ser esa la intención del abogado defensor. Y así se declara.-

En relación a la solicitud interpuesta, respecto al traslado de la ciudadana MARTINEZ DE ROMERO ELVIRA COROMOTO, a la sede del Hospital Victorino Santaella, a los fines de acudir a una cita de infectología, presuntamente para el mismo día de recibida la solicitud, es decir, 23/07/2010; al respecto se observa la misma situación de inmotivación, pues nada se señala en relación a los motivos de la cita o respecto a la existencia de una enfermedad que la afecte en los actuales momentos; que permita establecer la necesidad de asistencia médica extra muro; con la agravante que representa el hecho de que el pedimento se basa en la existencia de una presunta cita, de imposible tramitación para éste órgano jurisdiccional, por ser extemporáneo, habida cuenta que se señala el mismo día en que fue recibido el escrito de solicitud en la sede de éste despacho; además de ello se anexa una copia fotostática de una planilla, la cual carece de nombre del paciente, por lo que se desconoce si efectivamente corresponde o no a la prenombrada ciudadana; aspectos éstos que indudablemente comprometen la solicitud interpuesta, por ser manifiestamente inmotivada. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Improcedente la solicitud de práctica de reconocimiento médico legal de los acusados ROMERO RODRIGUEZ JACINTO JAVIER y MARTINEZ DE ROMERO ELVIRA COROMOTO, interpuesta por el Profesional del Derecho Paúl Milanes, por ser manifiestamente inmotivada; toda vez que no se especifica de forma alguna cual es la necesidad y utilidad de tal peritaje dentro del proceso. Segundo: Se declara Improcedente la solicitud de traslado de la ciudadana MARTINEZ DE ROMERO ELVIRA COROMOTO, a la sede del Hospital Victorino Santaella, a los fines de acudir a una cita de infectología; interpuesta por el Profesional del Derecho Paúl Milanes, por ser manifiestamente inmotivada; toda vez que se omite el señalamiento de los motivos de la cita o respecto a la existencia de una enfermedad que la afecte en los actuales momentos; que permita establecer la necesidad de asistencia médica extra muro; con la agravante que representa el hecho de que el pedimento se basa en la existencia de una presunta cita, de imposible tramitación para éste órgano jurisdiccional, por ser extemporánea su consignación.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro


Causa N° 1M191-09
RER/JLCH/RER