REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Julio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-229/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.709.775.
FISCAL: Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Iván Ruiz Guerrero.
DEFENSA PRIVADA: Dra. Mónica Chávez Sandoval
DELITO: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.-
Visto que en fecha 29/07/2010, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano RICHARD JAMES DE SANCHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.714, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.709.775, signada bajo el N° 1M-229/10; en virtud de que su profesión es el de Militar, con el grado de Teniente Coronel del Componente Ejercito y se encuentra activo, tal y como lo acredita a través de copia fotostática de la credencial expedida por el Ministerio de la Defensa, Fuerza Armada Nacional del Ejercito, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano RICHARD JAMES DE SANCHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.714, quien informa que su profesión es el de Militar, con el grado de Teniente Coronel del Componente Ejercito y se encuentra activo, tal y como lo acredita a través de copia fotostática de la credencial expedida por el Ministerio de la Defensa, Fuerza Armada Nacional del Ejercito.
Sobre éste particular el artículo 152 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
…9. los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en las causas que no correspondan a la jurisdicción militar…”
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a lo expuesto por el mencionado ciudadano; se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano RICHARD JAMES DE SANCHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.714; quien fue seleccionado según sorteo No. 1471, de fecha 21/06/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la causa seguida en contra del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.709.775, signada bajo el N° 1M-229/10; toda vez que se encuentra incurso en la causal de prohibición para ser escabino, prevista en el numeral 9 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano RICHARD JAMES DE SANCHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.714; quien fue seleccionado según sorteo No. 1471, de fecha 21/06/2010, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la causa seguida en contra del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.709.775, signada bajo el N° 1M-229/10; toda vez que se encuentra incurso en la causal de prohibición para ser escabino, prevista en el numeral 9 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano RICHARD JAMES DE SANCHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.714, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Expediente N° 1M-229/10
RER/JLCH/RER